Tribunal Disciplinario Notarial
Resolución 00107-2019
- Sala o tribunal
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Voto
- 00107-2019
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Expediente
- 14-000396-0627-NO
- Materia
- notarial
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Tribunal Disciplinario Notarial
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Documento judicial
"III.- Sobre el Recurso: El recurso se sustentó en un único argumento, que se basa en la falta de proporción de la sanción impuesta al notario acusado y a ese solo aspecto se referirá el
Tribunal, pues delimita la competencia funcional de esta Cámara. Y analizado, no se encuentra mérito en el vicio apuntado por la Defensa Pública. En este asunto, la falta endilgada al licenciado Madrigal Acosta, está relacionada con la demora en el trámite de inscripción de la escritura número CED1 noventa del quinto tomo de su protocolo, autorizada el veintidós de noviembre del dos mil trece, cuya registración no se comprobó en el curso del expediente, ni dentro del plazo al efecto otorgado por la autoridad de primera instancia, mediante resolución de las quince horas y cincuenta y un minutos del treinta de noviembre del dos mil quince (folio 49). El atraso, según expresó la a quo (razonamiento no combatido por el recurrente), llevó a que el quejoso acudiera a otro notario para lograr la inscripción, la que se logró hasta el dos de octubre del dos mil dieciocho. Si bien ya no tiene sentido ordenar la inscripción del testimonio de la escritura cuya registración se pretendió, pues ya el vehículo es propiedad registral del denunciante, existió una transgresión al deber de inscripción al que está obligado el notario en tanto autorizante del citado instrumento, acorde con lo dispuesto en los inciso h), 139 y 144 inciso a) del Código Notarial. , en los términos ahí señalados y en este caso, se impuso la máxima. La medida impuesta no torna infundada pues la señora juzgadora consideró para imponer esa sanción, el prolongado atraso comprobado y la circunstancia de que el vehículo fue inscrito a nombre del quejoso, gracias a la participación de otra persona notaria (ante la inercia del denunciado, razonamiento, que como se indicó, no fue contestado) y tampoco se considera desproporcionada. La extensión del atraso tratándose del incumplimiento de deberes como el que nos ocupa, ha sido tomado por esta Cámara, desde vieja data, como un parámetro objetivo para graduar la intensidad de la sanción, junto con la complejidad del acto y la entidad de las justificaciones rendidas, todo según lo dispuesto por la norma citada en último término, según la cual, la sanción se impondrá según la gravedad de la falta. Y dado que en el caso, el atraso en el trámite de inscripción se cuenta en años, dado que se trata de una compraventa simple y de que no fue alegada ninguna justificación de peso, no se estima que la sanción que deba imponerse sea diferente de la decretada, pues incluso, según comprobó y razonó la jueza, esto obligó al quejoso a ver cumplido su derecho gracias a la intervención de otro notario, en clara afectación para sus derechos y expectativas, y para todo el régimen notarial, que espera que cada persona habilitada y que está en esa relación de especial sujeción, cumpla cabal y oportunamente con todas sus obligaciones en beneficio del correcto tráfico de bienes, la seguridad jurídica y la confianza pública que debe brindar la persona notaria pública en la prestación eficaz de sus servicios."