Código
Artículo 34 — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Artículo 34
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Alcances de la función notarial.Compete al notario público:
- Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, de forma fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos.
- Informar a los interesados del valor y la trascendencia legales de las renuncias que hagan, así como de los gravámenes legales por impuestos o contribuciones que afecten los bienes referidos en el acto o contrato.
- Afirmar hechos que ocurran en su presencia y comprobarlos dándoles carácter de auténticos.
- Confeccionar los documentos correspondientes a su actuación.
- Entablar y sostener, con facultades suficientes, las acciones, las gestiones o los recursos autorizados por la ley o los reglamentos, respecto de los documentos que haya autorizado.
- Asesorar jurídica y notarialmente.
- Realizar los estudios registrales.
- Efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él.
- Autenticar firmas o huellas digitales.
- Expedir certificaciones.
- Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.
- Tramitar los asuntos a que se refiere el título VI de este Código.
- Realizar subastas públicas y hacer constar su resultado en todos los procesos de ejecución extrajudicial sobre bienes muebles sobre los cuales se haya constituido una garantía mobiliaria de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Además, podrá realizar subastas públicas y hacer constar su resultado en los casos de ejecución extrajudicial de prendas sobre vehículos en aquellos procesos de ejecución extrajudicial pactados de acuerdo con las reglas establecidas para dichas ejecuciones conforme a la ley.
- Ejecutar cualesquiera otras funciones que le asigne la ley.
(Así reformado por el artículo 83 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00013-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Conforme al artículo 34 inciso h) del Código Notarial, la persona notaria está en la obligación de realizar los trámites necesarios para la inscripción de los documentos con vocación registral que autorice»
- Resolución 00116-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«según dispone el artículo 34 inciso h) del Código Notarial»
- Resolución 00096-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así lo contempla el artículo 34 inciso h) del Código Notarial, que literalmente señala, como un obligación a su cargo: “h) Efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él”.»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Esto implica una desatención del deber de inscripción previsto en el artículo 34 inciso h) del Código Notarial.»
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme al numeral 34 incisos a) y d) del Código Notarial, compete al notario: “Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran...”»
- Resolución 00024-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(véanse el inciso e) y h) del articulo 34 del Código Notarial)»