Tribunal de Trabajo Sección I
Resolución 00501-2013
- Sala o tribunal
- Tribunal de Trabajo Sección I
- Voto
- 00501-2013
- Fecha
- 16 de diciembre de 2013
- Expediente
- 11-002541-1102-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Trabajo Sección I
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Documento judicial
*110025411102LA* Expediente:CED1.Proceso:Riesgo de Trabajo.Actor:[Nombre1] .Demandado:INS SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 501.
TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece.- Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre1] , mayor, casada, vecina de Cartago, profesión u oficio que no consta en autos contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada [Nombre2] , mayor, Abogada, demás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada [Nombre3] , mayor, soltera, Abogada, vecina de Heredia.-
Solicita la parte actora se condene al ente demandado a otorgarle el pago de las indemnizaciones por invalidez temporal y o permanente, en el porcentaje que se determine en esta vía, rentas que se deben pagar desde la fecha en que reportó la enfermedad al demandado. Se le cancelen las indemnizaciones que le corresponden al denunciante, por la pérdida total o parcial, temporal o permanente, que se haya producido como consecuencia de la enfermedad laboral, que ha originado sus problemas de salud. Se le cancelen las rentas a partir de la fecha en que se denunció la enfermedad laboral al demandado. Se le siga prestando atención médica. Se le cancelen los intereses adeudados desde la fecha en que se determinó la existencia del Riesgo Laboral por parte de la demandada. Asimismo, solicita se le cancelen las costas procesales y personales de la presente acción.-
La representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación activa y pasiva, transacción y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda, en el evento de que la inconformidad del trabajador no tenga sustento técnico médico-legal, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden a la parte reclamante. De igual forma solicita que en caso de resolverse con lugar esta demanda, se ordene deducir el monto de las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa. Sobre las costas: solicita desde ya, se resuelva sin especial condenatoria, para su representada, habida cuenta de la buena fe que los mueve como sujetos pasivos. Asimismo, solicita se condene en costas a la parte actora.-
La A-quo en sentencia de las once horas cuarenta y cuatro minutos del quince de enero de dos mil trece, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar la defensa de prescripción y se declara PRESCRITA la acción, por ende SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente demanda incoada por [Nombre1] contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su apoderada general judicial Licenciada [Nombre2] . Por la forma en que ha sido resuelto el presente asunto, se omite pronunciamiento sobre las defensas de pago, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y transacción interpuestas por la institución demandada. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala SegundaNúmero 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999).- NOTIFIQUESE.-"
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el Juez [Nombre4] ; y,
Agregándose el que se dirá, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso. Se agrega el siguiente hecho probado. Mediante constancia emitida por el Instituto de Seguros, se da de Alta Definitiva por Especialidad a la actora, el día 12 de diciembre de 2012, sin ningún impedimento (documento aportado en esta instancia).
La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado Especial Judicial de la actora, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de interposición del recurso, los cuáles podemos resumir como sigue. Dice la apelante, que no está de acuerdo con lo resuelto sobre prescripción, ya que la última cita registrada, por su representada en el Instituto de Seguros, fue el 12 de diciembre de 2011 y la denuncia fue presentada 2 días después, con lo cual, no ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el del Código de Trabajo. En esa ocasión, se le dio de alta definitiva a la actora, sin indemnización alguna, siendo esa la situación, que la obligó a presentar la demanda, ya que tiene secuelas, por el accidente sufrido, según se demostró en el dictamen médico legal.
Vistos los agravios formulados y una vez, que ha sido estudiado y discutido ampliamente este asunto, es criterio unánime de los integrantes de este Tribunal, que le asiste razón a la apelante, para modificar lo que viene dispuesto, conforme se explicará. Sobre el tema de la prescripción, efectivamente, existe una jurisprudencia muy reciente, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que ha señalado, que en estos casos debe computarse un plazo de prescripción de tres años, contados a partir del alta del trabajador. De tal manera, que en este juicio, dicho plazo no ha transcurrido y por ende, debe rechazarse la excepción de prescripción opuesta. Para no hacer muy extenso y repetitivo este asunto; y en aras del principio de seguridad jurídica, nos permitimos transcribir el fallo de la Sala Segunda, N° 395, de 9:55 hrs, de 7 de mayo de 2008, que en lo conducente dijo . En el sub litem, las probanzas aportadas al expediente permiten desprender, con meridiana claridad, que la actora fue atendida por riesgo (disfonía) en el instituto demandado el día 22 de mayo de 1997, determinándose como resultado de esas atenciones la necesidad de reubicarla, situación que se hizo efectiva desde el 20 de octubre de 1998, además de que ya había fijado un impedimento del 5% de su capacidad general, dándosele de alta el 17 de agosto de 1999. Es, entonces, a partir de esa data que comenzó a correr, en perjuicio de la actora, el término de la prescripción. por cuanto desde el momento en que se le da de alta se entiende cerrado el caso ante la entidad aseguradora y con ello también la posibilidad de cualquier variación del porcentaje de invalidez fijado previamente ( En este sentido, ver sentencias de esta Sala N° 136, de 10:00 horas, de 3 de abril de 2002 y N° 275, de 9:30 horas, de 18 de junio de 2003 ). En la primera y en lo que al punto respecta se consideró: En efecto, fue hasta el 7 de abril de 2000 cuando los médicos del demandado le dieron definitivamente de alta y procedieron a fijar el porcentaje de incapacidad menor permanente (10%) que estimaron procedente. Es, entonces, a partir de esa data que comenzó a correr, en perjuicio del actor, el término extintivo que interesa. Sin necesidad de hacer un gran esfuerzo, reiteramos que el plazo de prescripción aplicable en este caso, es de 3 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo y siendo que la reclamante, fue dada de alta en el mes de diciembre de 2011, mismo mes en que acudió a Estrados Judiciales a interponer la demanda, no había transcurrido el plazo de prescripción establecido. De tal manera, que debe rechazarse la defensa en cuestión y en este sentido, debe revocarse el fallo recurrido.
Habiendo sido revocada la excepción de prescripción, debemos analizar el fondo del asunto, para señalar que administrativamente, no se le fijó a la actora ningún impedimento, mientras que en sede judicial, la Unidad Médico Legal Laboral, estableció únicamente un 5% de pérdida de la capacidad general orgánica, con lo cual, una vez, realizados los cálculos respectivos, se establece que la actora tiene derecho a una renta anual de ciento setenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones, treinta y cinco céntimos, pagadera en mensualidades de catorce mil seiscientos cincuenta y dos colones, veinte céntimos, hasta completar la totalidad de ochocientos setenta y nueve mil ciento treinta y un colones, setenta y cinco céntimos. Esa incapacidad se debe empezar a pagar, desde el último día de la incapacidad temporal. En cuanto a esta incapacidad temporal, el médico forense estimó que al tratarse de una patología, que sufre cuadros de remisión y exacerbación relacionados al esfuerzo vocal, será la incapacidad dada por sus médicos tratantes en cada uno de los períodos. Por último, se indicó en el dictamen, que la accionante no requiere de más atención médica. En lo que se refiere al extremo de intereses, se debe condenar al demandado al pago de los mismos, sobre las rentas vencidas, desde su exigibilidad y hasta la efectiva cancelación, al tipo fijado por el Banco Nacional a los certificados de depósito de seis meses plazo. En atención a lo expuesto, las excepciones de pago y falta de derecho, se deben acoger en lo denegado y rechazar en lo concedido; y las defensas de prescripción, legitimación y transacción, se deben rechazar por improcedentes. Finalmente, se debe condenar al accionado a pagar ambas costas de este proceso, fijándose los honorarios de abogado en el 20% de la condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en los del Código de Trabajo y 221 del Código Procesal Civil.
Decisión final del tribunal
Se declara, que en la tramitación de este asunto, no se advierte omisión alguna, que haya podido causar nulidad o indefensión y se revoca parcialmente la sentencia dictada. Se condena al demandado a pagar a la actora, por concepto de incapacidad permanente, una renta anual de ciento setenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones, treinta y cinco céntimos, pagadera en mensualidades adelantadas de catorce mil seiscientos cincuenta y dos colones, veinte céntimos, hasta completar la totalidad de ochocientos setenta y nueve mil ciento treinta y un colones, setenta y cinco céntimos, a partir del último día de la incapacidad temporal. Se deniega el cobro de incapacidad temporal y más atención médica. Se condena al pago de intereses legales, sobre las rentas vencidas. Las excepciones de pago y falta de derecho, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Las defensas de prescripción, legitimación y transacción, se rechazan por improcedentes. Se condena al accionado al pago de ambas costas de este proceso, fijándose los honorarios de abogado en el 20% de la condenatoria.gchaconv Documento firmado digitalmente por:[Nombre5] JUEZ/A DECISOR/ALEYLA SHADID GAMBOA JUEZ/A DECISOR/AEUGENIE SALAS CHAVARRÍA JUEZ/A DECISOR/A EXP: 11-002541-1102-LAII Circuito Judicial San José, [Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1], [Telf2] y [Telf3]. Fax: [Telf4] ó [Telf5]. Correo electrónico: [...]