Código
Artículo 304 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO NOVENO
Artículo 304
Vigente desde 17 de septiembre de 2007 · texto SINALEVI
Los derechos y las acciones para reclamar las prestaciones conforme este título prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha en que ocurrió el riesgo o de la fecha en que el trabajador o sus causahabientes estén en capacidad de gestionar su reconocimiento; y en caso de muerte, el plazo correrá a partir del deceso.
La prescripción no correrá para los casos de enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del trabajo y que no hayan causado la muerte del trabajador.
La prescripción no correrá para el trabajador no asegurado en el Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando siga trabajando a las órdenes del mismo patrono, sin haber obtenido el pago correspondiente o cuando el patrono continúe reconociéndole el total o la parte del salario al trabajador o a sus causahabientes.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8520 del 20 de junio del 2006) (La Sala Constitucional mediante resolución N° 15674-06, de las 11:31 horas, del día 27-10-06, dispuso que no es inconstitucional la prescripción de dos años prevista por este artículo antes de la reforma dispuesta por Ley No. 8520 del 20 de junio del 2006, siempre y cuando se interprete el supuesto: "…en que el trabajador esté en capacidad de gestionar su reconocimiento", que, si el trabajador descubre posteriormente alguna secuela producto de un riesgo laboral, es a partir de ese momento que nuevamente se abre el plazo de los dos años.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00501-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«no ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 304 del Código de Trabajo.»