Código
Artículo 495 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEXTO
Procedimiento ordinario
SECCIÓN I
Pretensiones, traslado y excepciones
Artículo 495
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Se sustanciará en el procedimiento ordinario toda pretensión para la cual no exista un trámite especialmente señalado.
La demanda deberá ser presentada, por escrito o en formato electrónico, en los despachos en los cuales se tramiten los procesos en forma virtual. Obligatoriamente contendrá:
- El nombre del actor, sus calidades, el número del documento de su identificación, y su domicilio y dirección exactos, si los tuviera.
- El nombre del demandado, sus calidades, el domicilio y la dirección exactos. Si se tratara de una persona jurídica o de una organización empresarial, se deberá hacer referencia al nombre o la razón social del centro de trabajo y, de ser posible, al nombre de la persona o las personas bajo cuya dirección se ha laborado.
- La indicación del lugar donde se han prestado los servicios.
- Los hechos y los antecedentes del caso, relacionados con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, numerados y especificados.
- Las pretensiones que se formulen, las que deben exponerse de forma clara y separada unas de otras, debiendo indicarse cuáles son principales y cuáles subsidiarias, en el supuesto de que la modalidad de la pretensión incluya a estas últimas. Cuando se reclamen daños y perjuicios deberá concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación, la cual podrá hacerse de forma prudencial.
- El ofrecimiento detallado de todos los medios de prueba. La documental debe presentarse en ese acto. Podrá solicitarse en la demanda orden del tribunal, que este no negará a menos que lo pedido sea ilegal, para obtener de registros o archivos, particulares o privados, informes documentados, constancias o certificaciones que sean de interés para el proceso. Es obligación de la parte diligenciar directamente la obtención de esas pruebas. Deberá advertirse a los destinatarios que deben cumplir lo ordenado en un plazo máximo de cinco días, bajo pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. El tribunal dispondrá, en cada caso, si la prueba debe ser entregada a la parte o remitida por el destinatario de la orden directamente al tribunal. La prueba podrá ser evacuada por medios electrónicos, directamente por el órgano.
La parte puede proponer prueba pericial a su costa, aun en los casos en que, de acuerdo con la ley, deba nombrarse un perito del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Si el ofrecimiento fuera hecho por ambas partes, el nombramiento recaerá en una misma persona y se hará de acuerdo con las disposiciones de la legislación procesal civil o mediante terna que se pedirá por cualquier medio de comunicación, incluido el electrónico, al respectivo colegio profesional. El ofrecimiento de prueba pericial por las partes no excluye la designación de peritos oficiales, cuando así esté dispuesto o permitido por las leyes.
- La dirección para notificar a la parte demandada. Si para ese efecto fuera necesario comisionar a otra autoridad, la parte actora podrá hacer llegar la comisión a la respectiva autoridad y suministrarle la información que se requiera para realizar el acto; de lo contrario, el despacho hará el envío por correo certificado o comunicación electrónica.
- Cuando así se requiera, la prueba de la cual se deduzca que la vía administrativa está agotada.
- El lugar, la forma o el medio electrónico para atender la notificación de las resoluciones escritas.
- La parte actora podrá estimar su demanda como una de menor cuantía, en cuyo caso el proceso seguirá el procedimiento especial regulado en el artículo 539 de este Código.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00244-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«estima este Tribunal que la demanda incumple con lo dispuesto en el artículo 495 del Código de Trabajo»
- Resolución 00773-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Esto a pesar de que, el numeral 495, inciso 5 del Código de Trabajo, exige determinar en qué consiste el daño reclamado y los motivos que lo justifiquen.»
- Resolución 00721-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«como lo ordena el canon 495 inciso 5 del Código de Trabajo.»
- Resolución 02218-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 495 del Código de Trabajo anterior)»
- Resolución 00511-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«de ahí que resulte de aplicación lo establecido en los numerales 494 y 495 del Código de Trabajo en su anterior redacción.»
- Resolución 00475-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«aun cuando la regla procesal es condenar a la parte vencida en dichos gastos (ordinal 495 del Código de Trabajo y 73 del Código Procesal Civil)»