Código
Artículo 492 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN V
Procedimientos cautelares y anticipados
Artículo 492
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El arraigo se decretará sin más trámite ni garantía. Si se solicita como previo a la demanda, esta deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación; de lo contrario, se levantará de oficio o a petición de parte y se condenará al peticionario al pago de los daños y perjuicios correspondientes. Se ejecutará de la misma forma indicada en la norma anterior.
El arraigo consistirá en la prevención del juez al demandado de que este debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo, suficientemente instruido para sostener el proceso y comprometer a la parte representada. En ningún caso se le dará a la medida de arraigo efectos contrarios a la libertad de tránsito de las personas.
En caso de personas jurídicas o de la Administración Pública, el arraigo solo se decretará si no existe otro apoderado o representante con poder suficiente residente en el país.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00191-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«La parte actora, [Nombre 001], interpone solicitud de medida cautelar de embargo preventivo y arraigo contra la sociedad Súper Pague Menos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, al amparo de los artículos 491 y 492 del Código de Trabajo»
- Resolución 02218-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo»
- Resolución 00097-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"De conformidad con lo expuesto, artículos 81, 452, 468, 492, 493 y 495 del Código de Trabajo; Por lo expuesto"»
- Resolución 00460-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"Conforme a lo expuesto, artículos 29, 153, 492 y siguientes Código de Trabajo, la excepción de falta de derecho se rechaza en cuanto a lo otorgado y se acoge en cuanto al extremo denegado."»
- Resolución 00486-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo,»
- Resolución 00280-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo»