Tribunal de Familia
Resolución 01093-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Familia
- Voto
- 01093-2025
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Expediente
- 25-000301-0165-FA
- Materia
- familia
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal de Familia
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Documento judicial
(1) [...] Tal proceder es contrario al derecho cautelar que emana del Código Procesal de Familia, toda vez que la medida cautelar peticionada, DEBIÓ ser resuelta de INMEDIATO tratándose de un derecho personalísimo y fundamental respecto de una persona menor de edad.- Sin explicaciones ni motivaciones, el
juzgado a-quo delega resolver al respecto hasta que se cuente con la contestación de la parte demandada.- Ese actuar DESNATURALIZA el fin procesal de la cautela peticionada.- Nótese que de acuerdo con los alcances normativos de los , todos del Código Procesal de Familia, se debe hacer pronunciamiento INMEDIATO sobre la cautela personalísima pretendida en autos, DESDE EL INICIO del proceso.-
, cuando la normativa procesal advierte la posibilidad de adoptar la medida sin audiencia, salvo que lo considere necesario.-[...]"