Código
Artículo 127 — Principios que las rigen y su oportunidad — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 127
Principios que las rigen y su oportunidad
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La materia cautelar garantizará la efectiva tutela de los derechos fundamentales y el objeto del proceso. Las medidas cautelares se podrán solicitar en cualquier estado del proceso o antes de su interposición.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00367-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Fundamenta este agravio en los artículos 1, 8, 17 and 19 de dicha ley, así como en los artículos 127, 128 y 132 del Código Procesal de Familia.»
- Resolución 01093-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«Nótese que de acuerdo con los alcances normativos de los artículos 127, 128, 131 y 133, todos del Código Procesal de Familia, se debe hacer pronunciamiento INMEDIATO sobre la cautela personalísima pretendida en autos, DESDE EL INICIO del proceso.»