Código
Artículo 131 — Requisitos de la petición — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS CAUTELARES
Al solicitar una medida cautelar se deben expresar claramente los motivos en que se funda, ofrecer la prueba necesaria y, si es anticipada, deberá indicar el tipo de proceso que se pretende instaurar.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01093-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«Nótese que de acuerdo con los alcances normativos de los artículos 127, 128, 131 y 133, todos del Código Procesal de Familia, se debe hacer pronunciamiento INMEDIATO sobre la cautela personalísima pretendida en autos, DESDE EL INICIO del proceso.»