Código
Artículo 128 — Presupuestos y legitimación para su aplicación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 128
Presupuestos y legitimación para su aplicación
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las medidas cautelares procederán a solicitud de parte o de oficio. Para ordenarla se atenderá a la apariencia del derecho que se pretende y al peligro de la espera de la solución final.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00367-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Fundamenta este agravio en los artículos 1, 8, 17 and 19 de dicha ley, así como en los artículos 127, 128 y 132 del Código Procesal de Familia.»
- Resolución 01093-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«Nótese que de acuerdo con los alcances normativos de los artículos 127, 128, 131 y 133, todos del Código Procesal de Familia, se debe hacer pronunciamiento INMEDIATO sobre la cautela personalísima pretendida en autos, DESDE EL INICIO del proceso.»
- Resolución 00217-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«"Así, el recuento de hechos en este caso concreto, permite determinar que se encuentran los presupuestos para el dictado de la medida cautelar atípica, a la luz del artículo 128 del Código Procesal de Familia"»