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EXPEDIENTE:
25-000257-1519-VD INTERNO 542-25(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO N° 2025000641
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA), SECCIÓN SEGUNDA. San José, a las catorce horas veintiuno minutos del once de noviembre de dos mil veinticinco.-
SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA formulada por la señora [Nombre 001], mayor, soltera, oficial de seguridad, vecina de Upala, cédula de identidad número [Valor 001], en contra el señor [Nombre 002], mayor, soltera, agricultora, vecino de Upala, cédula de identidad número [Valor 002]. La parte actora cuenta con el patrocinio letrado de la abogada ANA HAZEL VEGA BRENES, carné profesional número 34103, y la parte obligada cuenta con el del abogado GUSTAVO GERARDO LEIVA GONZÁLEZ, carné profesional número 25851. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el señor [Nombre 002] en contra de la sentencia dictada por la jueza Karina Víquez Hernández, del Juzgado contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, a las diez horas veintitrés del veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
Redacta el Juez Fonseca Vindas; y
CONSIDERANDO
I
Considerando I
AGRAVIOS: Apela el señor [Nombre 002] aduciendo que en la comparecencia la señora jueza de la primera instancia, fue quien realizó el interrogatorio de los testigos ofrecidos por la señora [Nombre 001], realizando preguntas sugestivas, lo cual arroja imparcialidad en la dirección de dicha audiencia.- Reclama que la prueba testimonial ofrecida por la parte solicitante, fue inducida con las preguntas de la señora jueza, a responder si o no; todo lo cual quedó grabado en el audio de la comparecencia y por ello, se puede verificar la imparcialidad de sus declaraciones, las cuales la señora jueza, valora para mantener la vigencia de las medidas de protección en su contra.- Reprocha la búsqueda de la verdad real, lo cual se contravino con el interrogatorio sugestivo realizado por la juzgadora.- Agravia además una incorrecta valoración de la prueba testimonial ofrecida por él en la audiencia de Ley, dado que no fundamenta las razones por las cuales le resta credibilidad de su declaración, ante la exposición de los hechos. Peticiona se declare con lugar la alzada, se levanten las medidas y en caso de que sea procedente, se ordene realizar la comparecencia de forma imparcial.
II
Considerando II
NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA.
Las razones son éstas:
(1) Tenemos claridad que el manejo de la comparecencia en la producción de la prueba testimonial del caso de marras, se debe instrumentalizar bajo los alcances del Código Procesal de Familia, el cual establece en lo que interesa y se cita:
"Artículo 168- Examen del declarante sobre todo el contexto familiar. Las personas que rindan testimonio podrán ser interrogadas sobre los hechos propuestos y cualquier situación familiar personal o patrimonial de interés para la decisión del proceso." (Lo resaltado se suple).-
"Artículo 171- Dirección del interrogatorio. Una vez juramentada, la persona declarante será examinada sobre sus calidades y relación con las partes, se le invitará a declarar sobre los hechos del proceso. Las partes podrán preguntar en varias ocasiones en el orden que la autoridad judicial considere en cada caso, manteniendo el equilibrio procesal. La advertencia a decir verdad deberá hacerla el tribunal únicamente.
El interrogatorio será verbal y directo, salvo tratándose de personas menores de edad, con discapacidad, o en cualquier otra situación de vulnerabilidad, caso en el cual el interrogatorio se hará por medio de la autoridad judicial o con la ayuda de profesionales. Por ningún motivo se permitirán tratos inadecuados de las partes y representantes legales hacia las personas declarantes.
Una vez terminada la declaración, la persona declarante se retirará de la sala de audiencias, salvo que el tribunal le ordene que permanezca dentro de las instalaciones del despacho para cualquier situación de nueva convocatoria a declarar o la realización de un careo". (Lo resaltado se suple).-
; con la lectura del primer numeral citado, obtenemos claridad en que la declaración versa sobre el contexto familiar en amplio sentido; es decir, no limitado específicamente al ofrecimiento, sino sobre toda aquella información relevante para decidir el caso concreto. El segundo numeral mencionado, esclarece el orden y la forma en que se recibe esa declaración testimonial, estableciendo de forma clara y precisa que se recaba de forma oral y directa, y que son las partes quienes interrogan. Específicamente dicta la norma mencionada que el interrogatorio será verbal y directo, y que son las partes quienes preguntan. La excepción a lo dicho deviene cuando quien declara es persona menor de edad, en situación de discapacidad o vulnerabilidad.
(2) De la grabación del audio de la comparecencia, se escucha a la señora jueza en la dirección de dicha diligencia; al momento de recabar la testimonial de [Nombre 008], efectivamente como expone el apelante, la señora jueza realiza un interrogatorio de si o no, , dado que en clara violación al derecho de defensa (técnica) de la parte ahora apelante, no brindó espacio para que la testigo sea debidamente interrogada y contrainterrogada por las partes del proceso, quienes se hicieron acompañar de su debida representación letrada.
Al minuto 00:07:19:33 de la grabación del audio de la comparecencia, se escucha a la señora jueza interrogar a la testigo [Nombre 008], preguntando -y se cita- "[Nombre 008] tiene usted conocimiento si don [Nombre 002] en alguna oportunidad ha ofendido a doña [Nombre 001] que es una zorra y una puta", a lo cual responde la testigo "sí claro".
Con tal proceder, la señora jueza de la primera instancia, razona y valora dicha declaración en su sentencia de la siguiente forma -y se cita- : "[Nombre 008] quien indicó ser amiga de doña [Nombre 001] refiere que ha escuchado a don [Nombre 002] decirle a doña [Nombre 001] que es una zorra y una puta".- Como se aprecia, el razonamiento probatorio deriva del interrogatorio sugestivo a la testigo en su declaración.
Las preguntas sugestivas son procedentes en el contra interrogatorio, y éstas las realiza el litigante de la parte contraria al testigo propuesto, dado que se le realiza al testigo ajeno.
El hecho de que la señora jueza realizara por sí misma dicho interrogatorio, de esa forma y manera, lesiona el derecho de defensa de la contraparte, dado que a partir de esas declaraciones sugestionadas, es que toma la decisión del caso que nos ocupa.
Tómese en cuenta que el juez o jueza, dirige la audiencia, pero no sustituye al litigante; mucho menos cuando ambas partes en este asunto se hicieron acompañar por su debida representación letrada; la señora [Nombre 001] se hizo acompañar de la abogada ANA VEGA BRENES y el señor [Nombre 002] del abogado GUSTAVO LEIVA GONZÁLEZ. La excepción a lo expuesto, es cuando se trata de un testigo menor de edad o en condición de vulnerabilidad, lo cual no fue alegado ni justificado en este caso concreto.
(3) Lo expuesto también contraviene el inciso 1 del numeral 31 del Código Procesal de Familia, en el entendido de que es un DEBER de la persona juzgadora, CONDUCIR el proceso manteniendo el EQUILIBRIO PROCESAL, evitando así la indefensión de las partes, para una decisión conforme a derecho y equidad (inciso 14 del mismo numeral citado).
Con respecto al agravio de la errónea valoración de la testimonial absuelta por los testigos ofrecidos por el apelante, se omite pronunciamiento, dado que se anuló el fallo apelado y trata de un reproche de fondo, el cual carece ahora de interés al haberse decretado la nulidad de lo fallado.
III
Considerando III
DECISIÓN: Por las razones expuestas, se ANULA la sentencia apelada y la comparecencia que la precede.- Proceda el juzgado de la primera instancia a programar la comparecencia de Ley dentro del plazo de ley al recibido de la presente sumaria.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se ANULA la sentencia apelada, así como la comparecencia que la precede. Proceda el juzgado de la primera instancia a programar la comparecencia de Ley dentro del plazo de ley al recibido de la presente sumaria.
TJ47LQBV7G43S61JOSÉ MIGUEL FONSECA VINDAS - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 25-000257-1519-VD
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