Código
Artículo 93 — Nulidades en actividades defectuosas en segunda instancia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN V
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Artículo 93
Nulidades en actividades defectuosas en segunda instancia
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
En segunda instancia solo será decretada una nulidad de una actividad procesal a petición de parte y excepcionalmente se podrá decretar de oficio según los principios de este capítulo, cuando se trate de situaciones que requieran necesariamente su saneamiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00507-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«El artículo 93 del Código Procesal de Familia regula que la nulidad debe ser excepcional en la segunda instancia.»
- Resolución 00276-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«conforme lo indica el artículo 93 del Código Procesal de Familia, se debe decretar la nulidad.»
- Resolución 00220-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«consideramos al tenor del numeral 93 del Código Procesal de Familia, necesario ANULAR tanto la sentencia como la comparecencia que la precede»
- Resolución 00196-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«El artículo 93 del Código Procesal de Familia regula que la nulidad debe ser excepcional en la segunda instancia; sin embargo, en este caso específico, es la única solución aplicable después de analizar la resolución apelada»
- Resolución 00220-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"Sin que sea necesario ni pertinente decretar la nulidad de actuaciones procesales ni de resoluciones judiciales en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 del Código Procesal de Familia"»
- Resolución 00028-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«De conformidad con los artículos 90, 92 y 93 del Código Procesal de Familia, cuando un vicio procesal afecta el debido proceso y no puede ser subsanado sin anular la resolución, corresponde decretar la nulidad de lo actuado.»