Código
Artículo 31 — Deberes — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
COMPETENCIA SUBJETIVA
Son deberes de quienes administran justicia:
- Conducir el proceso manteniendo el equilibrio procesal; sancionar el fraude procesal e imponer las medidas de saneamiento para evitar la indefensión de las partes.
- Dictar las medidas de protección necesarias para evitar la violación de los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad, tales como personas menores de edad, con discapacidad, adultos mayores, personas en situación de riesgo de violencia intrafamiliar o en desbalance de poder u otros, todo de conformidad con los principios que engloban el debido proceso y los demás enunciados en las normas preliminares de este Código.
- Fomentar, en los casos procedentes, tanto en la etapa previa como en cualquier otra del proceso, la conciliación o mediación, dentro de un diálogo constructivo y no adversaria!.
- Resolver cada uno de los asuntos que se le presentan a su conocimiento, motivando las resoluciones judiciales en concordancia con el cuadro fáctico que se le presenta, la prueba evacuada, la normativa sustancial y procesal nacional e internacional aplicable. Esta resolución debe llevarla a cabo teniendo en consideración los principios fundamentales de la materia, el interés de las partes, la aplicación del derecho y la visión de una pronta y cumplida ejecución de lo resuelto.
- Rechazar de forma fundamentada cualquier gestión o petición totalmente improcedente o que tenga signos evidentes de pretender atrasos en el proceso.
- Ejercer el poder ordenatorio que la ley le otorga, cuando considere que las partes y demás intervinientes han actuado en contra de los principios y deberes que rigen su actuación, incluyendo el abuso y el fraude procesal. En estos supuestos, deberá hacerse la comunicación respectiva a quien corresponda.
- Integrar el procedimiento en aquellos casos en los cuales no hay norma para el caso concreto, respetando las garantías del debido proceso, el ejercicio legítimo de la tutela judicial y, en general, los principios que rigen la materia.
- Dirigirse a las partes con respeto, con un lenguaje que elimine las actuaciones despectivas, mortificantes o degradantes para las partes y personas usuarias de sus servicios, manteniendo el comportamiento en su condición en la judicatura y buscando siempre que las partes no generen mayor intensidad en el conflicto. 9) Mantener la privacidad del contenido del expediente y de los asuntos que son tratados, discutidos y acordados en las audiencias respectivas.
- Informar adecuadamente a las partes y personas usuarias, en cada audiencia, de la finalidad de esta, los temas a tratar y los derechos y deberes que tienen dentro del proceso.
- En la dirección de las audiencias, vigilará el orden y respeto entre quienes participan, pudiendo retirar a cualquiera en caso necesario.
- Cuando la pretensión y el proceso lo permitan, escuchar a las partes en conflicto y a aquellas personas cuyos derechos se están discutiendo en el proceso, a fin de conocer la opinión de ellas.
- Ordenar, cuando dentro de un proceso familiar se detecte su necesidad, la apertura de cualquier proceso de protección para solucionar una problemática que atente contra el desarrollo integral y digno de una persona en estado de vulnerabilidad.
- Aplicar los deberes y las facultades que le sean propios en materia probatoria, en concordancia con el conflicto que se presenta, ejerciendo en debida forma la iniciativa probatoria y la admisión o no de los elementos probatorios presentados por partes e intervinientes de acuerdo con criterios de utilidad y pertinencia, a fin de llegar a una decisión conforme a derecho y equidad.
- Desarrollar los mecanismos establecidos y realizar las integraciones de procedimientos concordantes, a fin de que la ejecución de los fallos sea efectiva y que las partes puedan ejercer en forma real los derechos que le fueron otorgados en sentencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«"de acuerdo con el numeral 31 incisos 2 y 4 del Código Procesal de Familia, es DEBER de la persona juzgadora evitar la violación de los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad -personas menores de edad- así como de motivar sus decisiones acorde con la normativa sustancial y procesal nacional e…»
- Resolución 00124-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«el fallo apelado SÍ cuenta con la suficiente motivación y fundamentación en la decisión alcanzada, cumpliendo así con lo preceptuado en el inciso 04 del numeral 31 del Código Procesal de Familia.-»
- Resolución 00641-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«(1) Lo expuesto también contraviene el inciso 1 del numeral 31 del Código Procesal de Familia, en el entendido de que es un DEBER de la persona juzgadora, CONDUCIR el proceso manteniendo el EQUILIBRIO PROCESAL»