Recusación, todos del CPC.- Siendo además que el ordinal 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como derecho fundamental de todas las partes la imparcialidad de los juzgadores, En este mismo sentido, el ordinal 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como derecho fundamental de todas las partes la imparcialidad de los juzgadores y el Reglamento para la Prevención, Identificación y Gestión del Conflicto de Intereses en el Poder Judicial, aprobado por
Corte Plena en sesión 14-19 celebrada el 01 de abril de 2019, artículo XIII, en los ordinales 1,3,7,9 establece las reglas orientadoras en esta materia.--- B.- DE LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y SUS PRINCIPIOS: En este sentido, EL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA EN LA FASE DE EJECUCIÓN: El artículo 156 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, indica que “1) La sentencia deberá ser cumplida, en la forma y los términos consignados por ella”.- En este sentido la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante su resolución de las 11:45 horas del 12 de octubre de 2021, ha manifestado: “V.- (...) “El
proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta impuesta al perdidoso, de otorgar aspectos diferentes -o contrarios- al pronunciamiento que da lugar a la ejecución, o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada (al respecto, se puede consultar el fallo de esta Sala no. 001360-F-S1-2017 de las 15 horas del 07 de noviembre de 2017)”. Fallo no. 383 de 9 horas 50 minutos del 9 de mayo de 2019. Consecuentemente, tanto lo ejecutado como lo que se conceda en la sede de cita debe corresponderse con lo declarado en la sentencia que se ejecuta. (...) Por consiguiente, solo se admiten en la vía de ejecución las pretensiones referidas a brindar efectividad a lo ordenado en el fallo de condena. La trascendencia y contenido de lo que se disponga en esta fase son determinados por lo fijado en la sentencia que se ejecuta. Los límites subjetivos y objetivos del asunto se encuentran definidos por la propia resolución ejecutoria, en correspondencia con los efectos positivos y negativos resultantes y al principio de intangibilidad de la cosa juzgada -artículo 156 del CPCA-. Este principio obliga a que la ejecución deba realizarse con sustento en los propios términos impuestos en el fallo firme, lo cual limita el marco de acción[...]".