Código
Artículo 12 — Causales de impedimento — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO L
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA
SECCIÓN III
COMPETENCIA SUBJETIVA
Son causales de impedimento:
- El interés directo en el resultado del proceso.
- Ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez.
- El interés directo en el resultado del proceso de cualquiera de los familiares del juez indicados en el inciso anterior. En tribunales colegiados, las causales de los incisos anteriores se extienden a los demás integrantes.
- Haber sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguna de las partes. Esta causal se extiende al cónyuge, conviviente, ascendiente y descendiente del juez.
- Ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las partes. No hay causal si el nexo es con el Estado o cualquier institución pública. Tampoco, si se diera con una sociedad mercantil, una corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.
- Ser el juez o alguno de los parientes indicados en el inciso 2), parte contraria de algunas partes en otro proceso, siempre que este no hubiera sido instaurado con el único propósito de inhabilitarlo.
- Existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o sus parientes indicados en el inciso 2).
- Deba el juez fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes indicados en el inciso 2).
- Ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de las partes.
- Sostener el juez, su cónyuge, ascendiente o descendiente opinión contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés.
- Ser una de las partes juez o árbitro en otro proceso en que sea parte el juez o los parientes indicados en el inciso anterior.
- Haberse impuesto al juez alguna corrección disciplinaria, en el mismo proceso, por queja presentada por una de las partes.
- Haber externado, fuera de sus funciones, opinión a favor o en contra de alguna de las partes. Las opiniones expuestas o los informes rendidos que no se refieran al caso concreto, como aquellas dadas con carácter doctrinario o en virtud de requerimientos de los otros poderes o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no configuran esta casual.
- Haber sido el juez perito o testigo en el proceso.
- Haber participado en la decisión del acto objeto del proceso.
- La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06140-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«ordinales 12) Causales de Impedimento, 13) Inhibitoria y 14) Recusación, todos del CPC»
- Resolución 03988-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en el numeral 12, incisos 1) y 16) del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente), no queda más que inhibirme de conocer el presente proceso»
- Resolución 00216-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«no aplicaría el numeral 12 inciso 16) del Código Procesal Civil, porque se requiere de circunstancias que causen dudas justificadas de la imparcialidad u objetividad de la persona juzgadora»
- Resolución 00432-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"II. Como consecuencia de la nulidad de la sentencia de primera instancia, este Tribunal de Apelaciones, para dar una plena y correcta aplicación al principio de inmediación procesal, dispone también, con base en los artículos 2.7 y 12 incisos 15) y 16) del Código Procesal Civil»
- Resolución 00049-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«dispone también, con base en los artículos 2.7 y 12 incisos 15) y 16) del Código Procesal Civil, anular la audiencia celebrada a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil veintidós.»
- Resolución 00013-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Civil
«lo procedente es admitir la inhibitoria de las personas juzgadoras Gómez Chacón, Miranda Alvarado y Mejías Rodríguez. Lo anterior, al amparo de los numerales citados en la resolución por ellas emitidas, esto es, los ordinales 12 incisos 1, 2 y 3 del Código Procesal Civil»