Código
Artículo 156 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 156
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La sentencia deberá ser cumplida, en la forma y los términos consignados por ella.
- Toda persona está obligada a prestar la colaboración requerida por los tribunales de este orden jurisdiccional, para la debida y completa ejecución de lo resuelto.
- El juez ejecutor, de conformidad con lo establecido en el inciso 9) del artículo 140, en el inciso 5) del artículo 149 y en el artículo 153 de la Constitución Política, podrá solicitar auxilio de la Fuerza Pública para la ejecución plena e íntegra de las sentencias y demás resoluciones dictadas por el Tribunal de juicio, cuando contengan una obligación de hacer, de no hacer o de dar, y estas no sean cumplidas voluntariamente por la parte obligada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06140-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"El proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta impuesta al perdidoso, de otorgar aspectos diferentes -o contrarios- al pronunciamiento que da lugar a la ejecución, o contra personas que no resultaron co»
- Resolución 06329-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"El artículo 156 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, indica que “1) La sentencia deberá ser cumplida, en la forma y los términos consignados por ella”"»
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«apercibidos de que si no cumplen, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).»