En concreto, se extrae de la norma la imposición de una obligación que recae en toda persona que ingresa o sale del país, de declarar el dinero efectivo o títulos valores que pueda portar, que sean iguales o superiores a los diez mil dólares americanos; además, establece la norma que la forma de cumplir con dicha declaración es a través de los formularios oficiales elaborados con dicho fin, puestos a disposición para tal efecto por las autoridades aduaneras. Asimismo, se dispone la consecuencia jurídica ante el incumplimiento parcial o total de dicha obligación, normativamente establecida, como responsabilidad objetiva que acarrea la inmediata pérdida del dinero en favor del Instituto Costarricense sobre Drogas para el cumplimiento de sus fines; esta pérdida, adiciona el precepto legal bajo análisis, se sustenta en la simple constatación del incumplimiento en la obligación impuesta y es declarada por el Ministerio de Hacienda. En ese orden de ideas, este
Tribunal estima que la literalidad de la norma no resulta ambigua, ni presenta contradicciones de ninguna naturaleza por sí misma, siendo que lo que ha generado dudas en las y los operadores del derecho, ha sido su conformidad, o no, con el Derecho de la Constitución, de manera concreta, sobre su armonía con los artículos 11, 28, 39, 40, 41 y 45 de la Carta Magna, que dicho sea de paso, [...] cabe rescatar que el instrumento de referencia, para lo que respecta a salidas del país, establece que en los “counters” de las líneas aéreas estarán a disposición del viajero la “Declaración de Dinero e Instrumentos Financieros” suministrado por el ICD, a efecto de que el viajero llene el mismo cuando se encuentre ante el supuesto de portar montos iguales o superiores a los definidos por la norma bajo examen; el personal de las líneas aéreas de la misma forma tendrán que proporcionar información al respecto y colocar rotulación sobre el particular –contenido del punto 2.1 del Protocolo-. El punto 2.2 del instrumento de cita continúa desarrollando que el pasajero antes del ingreso al puesto de migración debe completar el formulario y presentarse ante la autoridad aduanera para su verificación; caso contrario, si es hasta ese momento que comunica al funcionario migratorio que porta sumas iguales, superiores o equivalentes a los diez mil dólares, este deberá entregar el formulario para realizar la declaración y comunicarle que tendrá que presentar la misma ante la autoridad aduanera antes que se le autorice la salida del país y continuar con el procedimiento dispuesto en el punto 2.2. Por su parte, el punto 2.3 establece que en el puesto de salida, antes de pasar por el pórtico (último puesto de monitoreo) deberá entregarse la declaración al oficial de seguridad aeroportuaria, quien verificará que este se encuentre completo y que haya sido verificado y firmado por la autoridad aduanera, a partir de lo cual el pasajero podrá continuar con el proceso de salida del país. Los anteriores puntos reseñan el proceso ordinario que tendría que discurrir una persona que realiza la declaración de portar dinero o equivalente en las sumas objeto de regulación. En ese sentido, los puntos 2.4 y 2.5 del Protocolo, abordan y definen el procedimiento para cuando se detecta en el puesto de salida, que deberá contar con máquinas de rayos x, personas que salen del país sin presentar ante la autoridad aduanera la “Declaración de Dinero e Instrumentos Financieros” según los puntos precedentes, debiendo proceder la policía aeroportuaria a comunicar inmediatamente a los funcionarios de aduanas y a la Policía de Control de Drogas-Policía Judicial; asimismo, se deberá acompañar al viajero a las oficinas de Aduanas para contar el dinero o valores y realizar indagaciones, para finalmente, en caso de no establecerse la necesidad de una intervención de la jurisdicción penal en el asunto, la autoridad aduanera disponer la pérdida inmediata del dinero a favor del Estado [...]".