Normativa
Artículo 45 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 45
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.
Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«inviolabilidad de la propiedad privada (canon 45)»
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«los establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45 y 49 de la Carta Fundamental (para mencionar sólo algunos de los que refieren la citada garantía).»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«que deriva de la máxima constitucional de la intangibilidad patrimonial (ordinales 33, 45 and 50 de la Constitución Política)»
- Resolución 00049-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«“La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley (...)”»
- Resolución 01090-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Lo anterior, acorde con el desarrollo de un Estado Social de Derecho (artículos 21, 45 and 50 de la Constitución Política).»
- Resolución 34561 · Sala Constitucional
Tributario
«protegido por el derecho de propiedad (artículo 45 de la Constitución)»