"3. SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS POR LA PARTE ACTORA [...] CRITERIO DEL
TRIBUNAL [...]
En el fondo de la acción se trata del reconocimiento y constitución de un derecho de crédito de la actora de la obligación indemnizatoria de naturaleza extracontractual por los daños provocados por la demandada. Dicho eso, el nacimiento de la obligación de pago ha de imputarse, justamente, con la declaratoria en sentencia del crédito respectivo, que es la que provoca el nacimiento de la indemnización accesoria de intereses legales en los términos del del Código Civil que señala: “Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo”, tratándose de una obligación extracontractual, el vencimiento del plazo sería, a partir del día siguiente a la firmeza de la constitución de la obligación en sentencia, de ahí que los intereses legales a los que solicita la parte actora conforme el numeral 1163 del mismo cuerpo legal, correrían no a partir del 02 de agosto de 2021 (fecha en que aconteció el hecho ilícito base antijurídica), sino desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago (doctrina del del Código Civil, en relación con el precepto 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo), sumas que deberán ser liquidadas por el interesado. En lo que respecta al rubro de indexación, siendo que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el interés legal “constituye una medida compensatoria e indexatoria a la vez, en tanto ajusta los desacoples en el valor del dinero por el paso del tiempo, así como las afectaciones por la indisponibilidad de aquél”, (ver Resolución N° 00334-2019 de las 14:45 horas de fecha 24 de abril de 2019), al haberse acogido con lugar los perjuicios tasados conforme al interés legal previsto en el numeral 1163 del Código Civil, conlleva al reconocimiento de la indexación pretendida, por lo que no es dable un reconocimiento múltiple por la misma causa, en el mismo período. No obstante lo dicho, es claro que el quantum de la acción está calculado por la actora a manera de reintegro, es decir, de una erogación ya realizada por ésta y cuyo reconocimiento buscó en esta causa [...]".