Código
Artículo 706 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO II
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO II
Daños y perjuicios
Artículo 706
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00171-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"Artículo 706.- Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida. contados desde el vencimiento del plazo."»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Con anterioridad a la reforma procesal laboral, se recurría a los numerales 702 y 706 del Código Civil aplicables a la materia laboral por disposición del artículo 452 de Código de Trabajo anterior a la citada reforma.»
- Resolución 04610-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«el nacimiento de la obligación de pago ha de imputarse, justamente, con la declaratoria en sentencia del crédito respectivo, que es la que provoca el nacimiento de la indemnización accesoria de intereses legales en los términos del artículo 706 del Código Civil»
- Resolución 00721-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«(artículo 706 del Código Civil)»
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«debe condenarse a la demandada a cancelarle intereses legales, conforme con la tasa fijada por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo en colones (numerales 702, 706 y 1163, todos del Código Civil)»
- Resolución 00520-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«el pago de los daños y perjuicios lo único que generan es el pago de intereses, por mandato expreso del artículo 706 del Código Civil.»