La administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o legítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero...”. Vease que se trata, de un régimen que excluye claramente las valoraciones sobre el dolo o la culpa, como factores de atribución de la responsabilidad, para fundamentarse exclusivamente en la conducta administrativa, el daño, la causalidad y su reparación. Al respecto, y para el particular de los accidentes sufridos por los educandos menores de edad, en el ámbito de la educación pública garantizada en el ordinal 78 constitucional [...]
En el caso concreto, está demostrado en autos, que estando en la escuela, bajo custodia del Estado, el joven [Nombre 001] sale del aula y cae abruptamente por las escaleras, situación que le provocó una fractura de la pared anterior del seno frontal a nivel de línea media, así como fractura del hueso del dorso nasal bilateralmente, con mayor afectación del lado izquierdo. También fractura que afecta el aspecto anterior superior de la pared medial de ambas órbitas y fractura a nivel de la pared antero-superior de ambos senos maxilares que afecta el borde anterior inferior de ambas orbitas. Así como una fractura del aspecto anterior superior del tabique nasal. Además, hay aire infiltrando en los tejidos blandos del aspecto antero-superior de la cara a ambos lados, así como en la órbita izquierda. Y todo ello sugiere la existencia de una fractura de Lefort grado II. (Ver epicrisis a imagen 28). Por lo cual, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, internado en el centro de salud y llevar un proceso de recuperación. Todo ese proceso no cabe duda que aunado a las lesiones en el rostro de [Nombre 001] a su escasa edad de 14 años, en aplicación de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano, se tiene que, naturalmente afectó el estado emocional de [Nombre 001] y sus progenitores, ocasionando el sufrimiento alegado. Por el tipo de lesión, los diferentes procedimientos y atenciones médicas a la que fue sometido, así como el tiempo de recuperación, dada su condición de parálisis cerebral y valoraciones expuestas por el médico especialista del Hospital Nacional de Niños (ver imagen 44), sobre los cuidados del joven, considera esta Cámara que el monto indemnizatorio se fija en la suma de ¢7.000.000 (siete millones de colones) a favor del actor [Nombre 001], y la suma de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) para cada uno de los progenitores [...]".