Un trato equitativo, que este
Tribunal lo interpreta, en el sentido de que el comerciante o proveedor, debe tratar al consumidor de manera equitativa y respetuosa frente a sus simples reclamos, o en la tutela de sus derechos tanto en sede administrativa como en la judicial. Esta serie de derechos fundamentales del consumidor, se enmarcan, y hay que interpretarlos y aplicarlos, dentro de la naturaleza jurídica que tienen las relaciones comerciales de consumo, que protegen al sujeto más débil de esa relación, esto lo explica muy claramente nuestro Tribunal Constitucional, al indicar lo siguiente:"Es notorio que el consumidor se encuentra en el extremo de la cadena formada por la producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo que requiere adquirir para su satisfacción personal, y su participación en ese proceso, no responde a razones técnicas ni profesionales, sino en la celebración constante de contratos a título personal. Por ello su relación en esa secuencia comercial es de inferioridad y requiere de una especial protección frente a los proveedores de los bienes y servicios, a los efectos de que previo a externar su consentimiento contractual cuente con todos los elementos de juicio necesarios, que le permitan expresarlo con toda libertad y ello implica el conocimiento cabal de los bienes y servicios ofrecidos. Van incluidos por lo expresado, en una mezcla armónica, varios principios constitucionales, como la preocupación estatal a favor de los más amplios sectores de la población cuando actúan como consumidores, la reafirmación de la libertad individual al facilitar a los particulares la libre disposición del patrimonio con el concurso del mayor posible conocimiento del bien o servicio a adquirir, la protección de la salud cual está involucrada, el ordenamiento y la sistemación de las relaciones recíprocas entre los interesados, la homologación de las prácticas comerciales internacionales al sistema interno y en fin, la mayor protección del funcionamiento del habitante en los medios de subsistencia”(voto 8587-02, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Lo anterior significa, que en la relación comercial de consumo entre el comerciante o proveedor y el consumidor, existe por la dinámica natural del comercio, una desigualdad entre ambos, y el consumidor en esta relación natural, es la parte más débil, por lo que nuestra Constitución Política, viene a equilibrar esa relación de consumo, otorgándole al consumidor una serie de derechos fundamentales que lo protegen de su desigualdad natural con el comerciante y proveedor. Además, nuestro texto constitucional le impone al Estado, la obligación de apoyar los derechos que defiendan al consumidor, esto significa que en los procesos en los que se debe resolver un conflicto producido dentro de una relación comercial de consumo, como en el presente asunto, la interpretación y la aplicación de las normas, en caso de duda, deben favorecer al más débil, es decir, al consumidor. Precisamente, en materia de protección al consumidor, sucede algo similar a lo que ocurre en la sede laboral con el indubio pro operario y en el mismo proceso penal con el indubio pro reo. En general, son normas proteccionistas, que defienden a la parte más débil de una relación, por lo que en caso de conflicto en sede administrativa o jurisdiccional, el órgano director de un procedimiento administrativo, así como el juez, deben interpretar y aplicar la norma jurídica teniendo siempre en cuenta que el consumidor tiene una serie de derechos fundamentales, por lo que procesalmente hablando, el comerciante o proveedor, tiene una obligación mayor que en otras materias, de demostrar que ha cumplido con sus obligaciones en la relación de consumo y que ha respetado los derechos fundamentales del consumidor. Es decir, tiene la carga de la prueba, lo que es una regla fundamental en materia de protección al consumidor. Justamente, si el comerciante o proveedor no demuestran que respetaron los derechos fundamentales del consumidor, deberá responder por la infracción a esos derechos como lo determinen las normas infraconstitucionales. Ahora, como lo dice el artículo 46 constitucional, es a la Ley la que le corresponderá regular esos derechos. Justamente lo anterior, lo hace la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, que viene a desarrollar y precisar los derechos fundamentales del consumidor, citados en el numeral 46 de la Constitución Política, en su artículo 32, y de manera correlativa, la citada normativa establece las obligaciones de los comerciantes o proveedores con los consumidores, en su artículo