Ley
Artículo 71 — Supletoriedad de la Ley General de la Administración Pública — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 71
Supletoriedad de la Ley General de la Administración Pública
Vigente desde 20 de diciembre de 1994 · texto SINALEVI
Para lo imprevisto en esta Ley, regirá, supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 71 actual)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00007-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Consumidor
«el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública, es aplicado de manera supletoria dentro del procedimiento administrativo del consumidor, según lo dispuesto en los artículos 56 y 71 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor»