Se considerará parte demandada: 1)La Administración Pública autora de la conducta administrativa objeto del proceso, salvo cuando se trate de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; en este caso, se demandará al Estado. 2)Los órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, en tanto sean autores de la conducta administrativa objeto del proceso, conjuntamente con el Estado o el ente al que se encuentren adscritos. 3)Las personas físicas o jurídicas que hayan derivado derechos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso. 4)Cualquier otra persona que haya sido llamada al proceso como responsable, en su carácter funcional o personal. 5)La Contraloría General de la República: a) Conjuntamente con el Estado, cuando el proceso tenga por objeto la conducta administrativa de aquella, relacionada con el ejercicio de su competencia constitucional y legal. b)Conjuntamente con el ente fiscalizado, cuando el proceso tenga por objeto una conducta administrativa sometida a su control, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización o tutela superior de la Hacienda Pública. 6)Cuando una entidad dicte algún acto o disposición que, para su firmeza, requiera previo control, autorización, aprobación o conocimiento, por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá como parte demandada: a) El Estado o la entidad que dictó el acto o la disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización ha sido aprobatorio. b) La entidad que ha ejercido la fiscalización, si esta no ha aprobado el acto o la disposición. 7)Cuando una entidad dicte algún acto o disposición, que en virtud de un recurso administrativo no jerárquico -facultativo u obligatorio- deba ser conocido por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá como parte demandada: a) El Estado o la entidad que dictó el acto, cuando este ha sido confirmado. b) La entidad que, conociendo el recurso, anula, revoca o reforma la conducta cuestionada. 8)Si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de esta, aunque la actuación recurrida no procede de ella". Los anteriores incisos constituyen supuestos en los que resulta necesaria la integración de la litis y adicionalmente, debe considerarse la necesaria integración si por la naturaleza de la relación jurídico material del proceso, la decisión debe realizarse con varias personas que deberán ser demandadas. Por lo que entonces corresponde verificar si lo anterior, resulta aplicable al presente caso.-