No existe responsabilidad del Estado por el hecho acaecido: Culpa de la Víctima. Es necesario hacer énfasis en dos circunstancias que tuvieron una incidencia directa en la producción del accidente acaecido al accionante. La primera de ellas consiste en el hecho de que el actor del presente proceso, el señor Alan Rois Mata, cédula de identidad 1-1346-0689, no cuenta con licencia de conducir, sino que en el momento del siniestro, portaba un permiso temporal de aprendizaje (cuyo vencimiento fue en fecha 16 de noviembre 2019), el cual como su nombre lo indica es solamente un permiso para aprender a manejar, mismo que tiene una serie de requisitos para su efectiva utilización, según oficio No. DVT-DGEV-2019-1260 de fecha 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En el oficio en mención se indica que el actor ha matriculado en 2 ocasiones el curso para la prueba práctica de manejo para optar por la licencia de conducir, sin embargo, no ha podido obtener la licencia. La primera de ellas en fecha 02 de mayo de 2019, que no se presentó a la prueba; y la segunda, fue en fecha 26 de setiembre de 2019, cuyo resultado concluyó fue que el señor Rois Mata no era apto para obtener la licencia de conducir, ya que incurrió en faltas de irrespeto al señalamiento vial, vertical y horizontal, y además el vehículo se le apagaba al salir con marcha. En síntesis, demostró que no contaba con el control necesario suficiente para dominar el vehículo ni comprender las señalizaciones viales. Es menester señalar que, al día de hoy, el actor NO CUENTA con licencia de conducir, y es hasta el 16 de abril del año 2020, que volvió a matricular la prueba práctica para poder optar nuevamente (por tercera ocasión), por la licencia de conducir, la cual le permitiría circular libremente por las calles de nuestro país, en contrasentido, si al día de hoy circula en su vehículo, lo haría al margen de la ley. El segundo factor de especial interés, consiste en las condiciones climatológicas y el estado de la carretera al momento que sucedió el accidente. En primer lugar, tal y como lo indicó la parte actora, así como se referenció en la contestación de los hechos de esta demanda, la carretera donde sucede el accidente desde el año anterior, se ve afectada por labores para la construcción de un paso subterráneo, el cual ha modificado a la fecha las vías de circulación, para dar con la consecución final de la construcción de la obra. Respecto de las condiciones climatológicas en la zona, señala el mismo actor en su hecho quinto, que al circular por la zona alrededor de las 07:30 de la noche, el lugar estaba oscuro, y además llovía, aunado a que es una vía con alta afluencia vehicular, siendo estos factores que inciden directamente en el conductor a la hora de manejar un vehículo, circunstancias que deben valorarse en conjunto, sumado a la falta de pericia y diligencia del actor como conductor. Como parte de su argumentación, indica el actor: “… se deriva del actuar omiso de los demandados, consistente en la falta de implementación de mecanismos de seguridad y aviso del peligro que existía al subir la rampa de salida rumbo a Zapote y que provocaron el grave accidente que sufrí”. En esa línea, el señor Rois Mata en su hecho noveno manifestó que el día del accidente “No existía señalización de prevención, no había ningún aviso que indicara que no se podría tomar por el carril que yo iba (carril derecho), ni tampoco había señales de seguridad luminosas como conos u otras advertencias que indicara que donde se encuentra el puente de Zapote había una zanja…”. Para desvirtuar esa tesis se adjunta el oficio numerado POE-03-2019-0878 emitido por el señor Carlos Jiménez González, Gerente de la Unidad Ejecutora, del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial, quien remitió un informe de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) quienes son los encargados del gerenciamiento del proyecto de construcción del paso a desnivel en la Rotonda de Las Garantías Sociales, el cual contraviene las manifestaciones del actor, ya que de acuerdo con un informe rendido por el contratista se informa que “De acuerdo con la colaboradora de la empresa contratista MECO S.A., Keylin Muñoz Rojas, la cual funge como banderilla en el sitio, ella se encargó de dejar el cierre con conos y señales en la zona de trabajo, tal cual se había indicado por el supervisor inmediato, y en cumplimiento del Plan de Manejo de Tránsito aprobado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.”. Esto demuestra que, si se contaba con señalización preventiva indicando “Rampa Cerrada” y “Calle Cerrada Adelante”, señalización que, de acuerdo con el informe rendido por el contratista de la Administración, a la mañana siguiente del accidente, los rótulos fueron encontrados con daños, lo que implica que fueron abatidos a raíz del mismo accidente. Es menester señalar que, posterior a dicho suceso se ha mantenido la misma señalización de acuerdo al Plan de Manejo de Tránsito (el cual se aporta como prueba), sin que existan otros siniestros como el que nos ocupa. Por otra parte, es necesario hacer hincapié de manera reiterada, que el cierre de la calle en la cual sucedió el siniestro, fue debidamente informado a la población por medio de un Comunicado de Prensa de la Dirección de Relaciones Públicas del MOPT, de fecha 21 de mayo de 2019, así como por otros medios informativos de circulación nacional. Esta situación, aunado a que el actor del proceso es vecino de la zona (ciudad de Zapote, 25 metros sur y 25 oeste del Salesiano Don Bosco), permite deducir que el cierre de la ruta era un hecho que debía ser harto conocido por el señor Alan Rois Mata y por parte de su padre, quien lo acompañaba el día del siniestro. En tal virtud, no existe concurrencia de los presupuestos para declarar la responsabilidad de la administración pública, en primer lugar, ya que no existe la presencia del nexo causal ente la acción y/o omisión de la Administración con el daño ocasionado, ya que quedó comprobado la presencia de señalización de tránsito, así como, de la comunicación a la población que era pública, notoria y evidente del cierre de la vía producto de los trabajos del paso a desnivel que se están construyendo. Ante esta situación fáctica, aunado que el actor es vecino de la zona, permite inferir que el señor Rois Mata, no puede alegar desconocimiento de las obras que se que se estaban realizando, lo cual demandaba un extremo cuidado y diligencia a la hora de conducir por ese tramo, máxime en circunstancias adversas como lo son la lluvia en horas de la noche y la falta de pericia como conductor. De conformidad con lo expuesto es evidente que nos encontramos en presencia de la causal eximente de responsabilidad, conocida como “Culpa de la Víctima”, por las razones que se proceden a exponer. Cierto es que el señor Alan Rois Mata, se encontraba legitimado para manejar un vehículo en compañía de una persona con licencia; sin embargo, dicha posibilidad se otorga para que el señor Rois Mata, perfeccione sus habilidades de manejo, como aprendiz que es. Por criterios de razonabilidad, lógica y prudencia, existen factores que podrían ser imputables al conductor tales como la falta de experiencia, siendo que, al ser un aprendiz, es acreedor de negligencia e imprudencia, faltando a su deber de cuidado al conducir su vehículo en la noche, bajo la lluvia, en una vía con alta afluencia vehicular y que está en proceso de construcción, ya que es usual que en este tipo de construcciones haya obstáculos, material, maquinaria y demás objetos en la vía. Por razones de mero sentido común es lógico inferir que tanto el señor Rois Mata, así como la persona que lo acompañaba debieron ser conscientes de que las condiciones que se presentaron ese día no eran las más idóneas para una persona que carece de la pericia necesaria manejara un vehículo, y además que lo hiciera en una carretera que está en proceso de construcción y mejoras. La falta de experticia quedó acreditada. Inclusive debe tomarse en consideración que, solo 3 meses después de acaecido el accidente, el actor realiza la prueba práctica de manejo para optar por la licencia de conducir, y falla nuevamente el examen, por incurrir en irrespeto al señalamiento vertical y horizontal de las señales de tránsito, así como que el vehículo se le apagaba al salir con marcha. Esta situación, permite cuestionarse realmente si el día del accidente el actor más bien, no vio la señalización en la zona, o bien la irrespetó, ya que como se demostró, la señalización si era visible, y al día siguiente si estaban las señales y conos seriamente dañados, producto del accidente ocasionado por el señor Rois Mata. De conformidad con esos hechos, fue más bien la parte actora quien se expuso culposamente a sufrir el siniestro, todo producto de su propio accionar y falta de cuidado, ya que siendo solamente un aprendiz se enfrentó a condiciones adversas y complejas transitando por una carretera en las condiciones en que se encuentra la rotonda de Las Garantías Sociales, aunado a un clima difícil y en horas de la noche, lo que requería de una experticia que a la postre no poseía. En síntesis, operó la causal eximente de responsabilidad de culpa de la víctima, lo que desplaza la responsabilidad del Estado por los hechos acaecidos.