Tribunal Agrario
Resolución 00550-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00550-2025
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Expediente
- 05-000113-0298-AG
- Materia
- civil, procesal civil
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"IV- [...] Sobre la naturaleza y los efectos de la oposición dentro del
proceso de Información Posesoria. Este
Tribunal ha resuelto sobre la oposición en procesos de esta naturaleza: “… Información Posesoria es un trámite de actividad judicial no contenciosa para la formalización de un título registrable sobre un derecho de propiedad que se ha llegado a adquirir ..., cumpliendo para ello con los requisitos legales correspondientes. Se exige demostrar la posesión a título de dueño, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida ( de la Ley de Informaciones Posesorias y 856 del Código Civil). El titulante, aparte de carecer de título inscrito o inscribible en el Registro Público, debe manifestar expresamente que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público anteriormente. Por razones de interés público, y para evitar una doble inscripción registral sobre un mismo bien, o bien, para tutelar a terceros de mejor derecho que el titulante, la Ley exige notificar a ciertos sujetos. También estableció un trámite de oposición dentro de la Información Posesoria, en caso de que alguno de los interesados se sienta perjudicado por la titulación (artículo 8). La Ley de Informaciones Posesorias ordena al Juez tener como partes y por tanto notificarles personalmente desde el inicio de las diligencias, a los colindantes, ello por cuanto la titulación podría abarcar parte de las tierras que les pertenecen. También se ordena notificar a los condueños o condóminos. Igualmente, en resguardo de los intereses del Estado, se ordena tener como parte a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, para el resguardo de la propiedad sujeta al dominio público, y de la Propiedad Agraria estatal (artículo 5)” (Voto 755-F-2003). Como se denota por esta Cámara, el presente es de naturaleza no contenciosa según la inteligencia del de la Ley de Informaciones Posesorias, en relación con el canon 177 y 178.3 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, cuyo espíritu es el desarrollo de la tramitación sin que exista resistencia fundada y donde se corroboren los requisitos de Ley. Por ello, en caso de existir oposición, se producen efectos legales según dispone el artículo 5 y 8 de la Ley de Informaciones Posesorias [...]".