Código
Artículo 178 — Procedimiento — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESO NO CONTENCIOSO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
178.1 Solicitud y audiencia inicial. El procedimiento se iniciará por gestión del interesado, quien acompañará los documentos necesarios, indicando las normas legales aplicables. Cuando fuera necesario dar audiencia a alguna persona o institución, se le conferirá por un plazo de tres días.
178.2 Efectos de la oposición. Si antes de dictarse la resolución final surgiera oposición fundada, el tribunal suspenderá el procedimiento, remitirá al opositor a la vía ordinaria y le prevendrá la presentación del respectivo proceso de conocimiento dentro del plazo de un mes.
Si la oposición fuera infundada o el opositor no presentara la demanda dentro del mes, el tribunal continuará el procedimiento hasta su conclusión. En ambos supuestos, el opositor será condenado al pago de las costas causadas con la oposición.
178.3 Efectos de la oposición en supuestos especiales. Las reglas de la disposición anterior, en cuanto se prevé la remisión inmediata al proceso contencioso, no se aplicarán a la declaración de ausencia, a la presunción de muerte, ni a los procesos respecto de los cuales la ley establezca un trámite especial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00550-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«el presente es de naturaleza no contenciosa según la inteligencia del artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias, en relación con el canon 177 y 178.3 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente»
- Resolución 00100-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«"IV.-[...]El artículo 178.2 del Código Procesal Civil en consonancia con el citado artículo 8 supra, indica que si a la solicitud del proceso no contencioso, se opusiere alguien con derecho para hacerlo, se dará por terminado el mismo, y las partes deberán discutir sus pretensiones en la vía que corresponda."»
- Resolución 00479-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"No es jurídicamente posible aplicar el instituto de la inadmisibilidad de la demanda a los procesos no contenciosos En el caso que nos ocupa se trata de una localización de derechos, el cual en sentido estricto, no es un proceso, sino que es un procedimiento de actividad judicial no contenciosa (artículo 178 del…»
- Resolución 00102-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«numeral 178.2 del CPC, porque lo que estaría objetando es la vía escogida por la parte, la cual según lo indicado es la correcta, sea, mediante el trámite del proceso no contencioso para la designación del liquidador, por analogía (»