Código
Artículo 1 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del Derecho
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense son la Constitución, los tratados internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico.
(Se respeta la ortografía y gramática del texto, tal y como fue publicado originalmente a finales del siglo XIX)
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º) (NOTA: El Código Civil fue emitido por la ley No.30 del 19 de abril de 1885; su vigencia se inició a partir de 1º de enero de 1888, en virtud de la ley Nº 63 de 28 de setiembre de 1887)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08749-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Entonces, los actos y convenios realizados privativamente sobre un tramo inmobiliario demanial, por la naturaleza del bien, ausencia de titularidad hábil y contrariar leyes prohibitivas, devienen nulos (Constitución Política, artículos 28 párrafo 2 -a contrario sensu- and Ley 6043, artículos 1, 7, 11 y 45; Código…»
- Resolución 00550-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«artículos 1 de la Ley de Informaciones Posesorias y 856 del Código Civil)»
- Resolución 00051-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«numerales 1, 2 y 5 del Código Civil»
- Resolución 00509 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículo 1 del Código Civil»
- Resolución 01006-2006 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 1 del Código Civil»
- Resolución 01000-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Esboza vulnerados los numerales 1 y 9 del Código Civil»