Tribunal Agrario
Resolución 00845-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00845-2023
- Fecha
- 3 de octubre de 2023
- Expediente
- 19-000200-0298-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"VII.- [...] contrario a lo resuelto por el
juzgado en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción negativa este Tribunal considera también la acción estaría prescrita negativamente pues el plazo para interponer la acción es de un año y esta demanda se interpuso hasta el año 2019, lo que hace la misma se interpuso fuera de tiempo tenido para ello. En dicho sentido este Tribunal en el Voto N° 699-2016 de las 15:41 horas del 26 de julio de 2016 indicó: “... Sobre la prescripción negativa se cita por esta Cámara: “…tiene como fundamento, entre otros, la seguridad en las relaciones jurídicas. La postergación indefinida del ejercicio de las acciones y derechos por parte de su titular, ocasiona duda y zozobra en los individuos y atenta contra la estabilidad patrimonial, por lo que este instituto jurídico pretende eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido por la prescripción de hacerla valer, ya sea a través de una acción o de una excepción, pues no puede ser declarada de oficio por el juez y es posible su renuncia tácita o expresa, siempre y cuando no sea anticipada…” (Voto No. 82, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro). Por su parte, el artículo 868 del Código Civil reza: Por ello, cabe determinar antes que cualquier análisis, el plazo de prescripción aplicable a la pretensión de la actora. Para esta Instancia el plazo de prescripción negativa en una acción publiciana es de un año, acorde con lo estipulado en el ordinal 279 inciso 2) del Código Civil que señala: . ".