Código
Artículo 865 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO III
De la prescripción negativa
Artículo 865
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Por la prescripción negativa se pierde un derecho.- Para ello basta el transcurso del tiempo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04683-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo indica el ordinal 865 del Código Civil, se pierde un derecho por el decurso del tiempo.»
- Resolución 00845-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«De igual forma el canon 865 Ibídem establece la pérdida del derecho por la prescripción negativa, bastando para ello el transcurso del tiempo [...]»
- Resolución 00587-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«siendo la prescripción una causa extintiva de un derecho (artículo 865 del Código Civil)»
- Resolución 01132-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«quebrantándose, en su criterio, los numerales 853, 854, 860, 865, 866 y 868 del Código Civil»
- Resolución 01230-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«acusa violación directa de ley por falta de aplicación de los artículos 853, 863, 865 y 868 del Código Civil.»
- Resolución 00574 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«...el artículo 865 del Código Civil, señala que “Por la prescripción negativa se pierde un derecho. Para ello basta el transcurso del tiempo.”»