Código
Artículo 279 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO II
Del derecho de posesión
Artículo 279
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Independientemente del derecho de propiedad, se adquiere el de posesión:
1º.- Por consentimiento del propietario. Los actos facultativos o de simple tolerancia no dan el derecho de posesión.
2º.- Por el derecho de conservar la posesión por más de un año. El año corre desde que se tome públicamente la posesión, o si fuere tomada clandestinamente, desde que eso conste al despojado.
3º.- En todos los casos en que la ley, como seguridad del acreedor, lo autoriza para retener la cosa de su deudor, o manda que todos o algunos de los bienes de éste pasen a poder de un depositario.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Esta demanda en cuanto a hechos, partes y pretensión encuentra sustento en los artículos 1, 42 inciso 1°, and 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo, and in the ordinals 277, 279 inciso 1°, 280, 282, 285, 286, 327, 482, 484, 1049 siguientes y concordantes del Código Civil."»
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La buena fe posesoria, en términos del artículo 279 del Código Civil, exige que el poseedor tenga la convicción fundada de que adquirió legítimamente el bien y de que no lesiona derecho ajeno alguno.»
- Resolución 00494-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«Evidentemente los actos facultativos o de mera tolerancia, entendidos como un difrute parcial, no dan derecho a posesión (artículo 279 del Código Civil).»
- Resolución 00845-2023 · Tribunal Agrario
Civil
«"Independientemente del derecho de propiedad, se adquiere el de posesión:... 2° Por el hecho de conservar la posesión por más de un año. El año corre desde que se tome públicamente la posesión o si fuere tomada clandestinamente, desde que eso conste al despojado."»
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«De conformidad con el artículo 279 del CC, los actos facultativos o de mera tolerancia no proveen el derecho de posesión.»
- Resolución 00317-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 104, 330, 370 y 457 del Código Procesal Civil; 11, 33 y 41 de la Constitución Política; 277, 279 incisos 1) y 2), 281, 284, 285, 313, 480 y 856 del Código Civil»