Tribunal Agrario
Resolución 00665-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00665-2023
- Fecha
- 9 de agosto de 2023
- Expediente
- 08-000189-0419-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Revoca
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Agrario
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"IV.- SOBRE LOS DOS PRIMEROS AGRAVIOS DE FONDO RELATIVOS AL JUSTO TITULO Y LA BUENA FE EN LA USUCAPIÓN ORDINARIA AGRARIA: [...] En el caso que nos ocupa, de la misma demanda se extrae que los actores siempre supieron que la finca que pretenden usucapir estaba inscrita a nombre de la codemandada [Nombre 002], hoy representada por su sucesión, ya que en el mismo hecho segundo de la demanda, visible a folios 55 a 56, los actores reconocen que dicha señora vendió su posesión a su difunto padre don [Nombre 003] mediante carta de compraventa privada (visible a folio 7); quien incluso vino pagando con el pasar de los años los impuestos de bienes inmuebles en la Municipalidad de Osa, según se extrae de la certificación No. 412-07 emitida por tal ente municipal (folio 6) y la declaración de bienes inmuebles a folio 7, sabiendo que la finca estaba inscrita. El plano P-884815-92 a folio 9 también indica que la finca era de doña [Nombre 002], quien vendía a don [Nombre 003]. Incluso, en el año 979, don [Nombre 003] ofreció vender al Estado la finca que le había vendido doña [Nombre 002] (ver documento de oferta a folio 45). Es difícil creer que los actores, hijos de don [Nombre 003], no supieran desde siempre de la situación de la finca, y prueba de ello es que no hay prueba de que se haya abierto proceso sucesorio de dicho señor, pues no se podría inventariar con éxito en un proceso sucesorio una finca ajena. Tampoco existe prueba de que don [Nombre 003] haya trasmitido su posesión a los actores en vida. ni tampoco con el del justo título, al tenor de los del mismo cuerpo legal. Si el traspaso de 1967 se hubiere formalizado e inscrito a favor de don [Nombre 003] no es objeto de este proceso, ya que la demanda versa sobre una usucapión ordinaria agraria y no sobre aspectos de índole contractual. Nótese que de la declaración de la testigo Flor María Fernández Alvarado, visible a folio 323, se extrae que era de conocimiento de la familia de los actores que la finca pertenecía a doña [Nombre 002], pues dicha testigo, hermana de los accionantes e hija de don [Nombre 003], reconoce que desde que tenía doce años, en 1967, su papá le había comprado a dicha señora y que luego tuvieron un problema y nunca le quiso dar la escritura. La testigo Nelly Eñizondo Rojas a folio 321 también da fe de que don [Nombre 003] adquirió de doña [Nombre 002], al igual que el testigo Adrián Morales Morales. Por ello, la adquisición fue a vero domino y no procede la usucapión al no tenerse justo título, por ser la usucapión un modo de adquisición a non domino y al saberse siempre, tanto por don [Nombre 003] como por parte de los actores que la finca pertenecía a la codemandada, no hay buena fe en todos estos años que han pasado ocupando la finca en litis, por lo que no procede la usucapión. Por ende, debe revocarse la sentencia apelada, en cuanto rechazó la excepción de falta de derecho y acogió la pretensión principal de usucapión, para en su lugar acoger dicha excepción y declarar sin lugar la pretensión principal [...]".