Código
Artículo 853 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO II
De la prescripción positiva
Artículo 853
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Por prescripción positiva se adquiere la propiedad de una cosa.
Para la prescripción positiva se requieren las condiciones siguientes:
Título traslativo de dominio.
Buena fe.
Posesión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00984-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«La posesión idónea para prescribir positivamente el derecho de propiedad debe ser apta y se califica de esa manera, la que hubiere sido ejercida en calidad de dueño o dueña, continua, pública, pacífica y decenal, acorde con lo dispuesto en los artículos 853, 856 y 860 del Código Civil.»
- Resolución 00601-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«(artículos 284, 285, 286, 333, 853 a 864 del Código Civil, aplicados supletoriamente; voto 68 de 17.081994 y 68 of 17.08.1994 de este Tribunal).»
- Resolución 00665-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«ni tampoco con el del justo título, al tenor de los artículos 853 y 854 del mismo cuerpo legal.»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«tampoco cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 853 del Código Civil para que opere la usucapión»
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"el cual está sujeto al tráfico comercial de los bienes privados y que la propiedad ha sido segregada e incluso la Caja Costarricense del Seguro Social "»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«los artículos 320 y 853 del Código Civil le otorgan legitimación para que se restablezcan sus derechos como administrado»