Código
Artículo 854 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO II
De la prescripción positiva
Artículo 854
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El que alegue la prescripción está obligado a probar el justo título, salvo que se trate de servidumbres, del derecho de poseer, o de muebles, en cuyos casos, el hecho de la posesión hace presumir el título, mientras no pruebe lo contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00601-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«(artículos 284, 285, 286, 333, 853 a 864 del Código Civil, aplicados supletoriamente; voto 68 de 17.081994 y 68 of 17.08.1994 de este Tribunal).»
- Resolución 00665-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«ni tampoco con el del justo título, al tenor de los artículos 853 y 854 del mismo cuerpo legal.»
- Resolución 00015-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"XI Tal y como se desarrolla en el antecedente jurisprudencial citada, el cual hace suyo este Tribunal, en el caso de la usucapión especial agraria no es necesario que concurran los requisitos de la buena fe y el título traslativo de dominio proveniente de un "non domino", como se exige en los artículos 853 y 854 del…»
- Resolución 00043-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Además, el ordinal 854 del Código Civil no libera al poseedor de un bien inmueble que desea usucapir del requisito de justo título, ya que entre las excepciones previstas por la norma no está contenida la prescripción positiva del derecho de dominio sobre este tipo de bienes inmuebles»
- Resolución 00599-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«existe un yerro en la apreciación de la prueba que deriva en el quebranto de los artículos 853 y 854 del Código Civil»
- Resolución 01132-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«quebrantándose, en su criterio, los numerales 853, 854, 860, 865, 866 y 868 del Código Civil»