Código
Artículo 285 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO II
Del derecho de posesión
Artículo 285
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
En todos los casos en que la ley exige posesión de buena fe, se considera poseedor de buena fe al que en el acto de la toma de posesión creía tener el derecho de poseer. Si había motivo suficiente para que dudara corresponderle tal derecho, no se le debe considerar como poseedor de buena fe; pero si la posesión fuere de buena fe en su principio, no pierde ese carácter por el solo hecho de que el poseedor dude posteriormente de la legitimidad de su derecho. Cesa de ser de buena fe la posesión en el momento de adquirir la certidumbre de que se posee indebidamente, y cesa también desde la notificación de la demanda en que otro reclame el derecho de poseer.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00601-2024 · Tribunal Agrario
Agrario
«(artículos 284, 285, 286, 333, 853 a 864 del Código Civil, aplicados supletoriamente; voto 68 de 17.081994 y 68 of 17.08.1994 de este Tribunal).»
- Resolución 00665-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«Por ello, no se cumple con el requisito de buena fe conforme lo exige el numeral 285 del Código Civil»
- Resolución 00596-2023 · Tribunal Agrario
Agrario
«"propiamente el Código Civil en el numeral 285 los alcances de la buena fe"»
- Resolución 02478 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la sentencia impugnada, recrimina, da a un acto de mera tolerancia el carácter de transmisión del derecho de posesión, con lo cual quebrantó, por falta de aplicación, los artículos 277, 279, 285, 835, 1007, 1008 y 1010»
- Resolución 00284 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«El numeral 285 del Código Civil fija un parámetro para apreciar la buena fe.»
- Resolución 00043-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Además, deberá confluir con la buena fe, definida en el artículo 285 del Código Civil, a partir de la cual es necesario, para quien argumente poseer a título de dueño, haber tenido la creencia de tener el derecho para ello.»