EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:24-000215-0679-LA - 8PROCESO:Ord. Reclamos de Derechos Laborales-PúblicoACTOR/A:[Nombre 001] DEMANDADO/A:CHIRIQUI LAND COMPANY RESOLUCIÓN Nº N° 2026000221
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las trece horas treinta y tres minutos del ocho de junio de dos mil veintiséis.- Ordinario laboral establecido por [Nombre 001], mayor de edad, cédula de identidad número [Valor 001], casado, peón agrícola, vecino de Talamanca; en contra de CHIRIQUI LAND COMPANY, cédula jurídica número 3-012-002408, representada por su apoderada general judicial, licenciada Ingrid Chang Castro. Actúa como apoderado especial judicial del trabajador demandante, el licenciado Warren Alberto Flores Castillo.
Redacta la Jueza Calvo De la O ; y,
CONSIDERANDO
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Considerando I
ANTECEDENTES. a) Demanda. Con base a los hechos que interpone en el libelo de demanda, la parte actora solicita que en sentencia se condene al demandado a: "solicito se declare con lugar la demanda y se condene a la demandada a lo siguiente;
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Considerando 1
Se suspenda el desalojo de la vivienda y ordene a la empresa de cesar en actos de hostigamiento en contra de actor y testigos.
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Considerando 2
Estimo esta acción en cuantía inestimable.
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Considerando 3
Que la demandada pague ambas costas de esta acción." (sic) b.- Resolución.- El Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Limón, mediante la sentencia N° 2026000122 de las veintitrés horas nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, en lo conducente, resolvió: “POR TANTO/ Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral planteada por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001]; en contra de CHIRIQUI LAND COMPANY, cédula jurídica número 3-012-002408; acogiéndose la defensa de falta de derecho opuesta al efecto. Se deniega la defensa de falta de legitimación. Se resuelve sin especial sanción en costas, asumiendo cada parte las suyas. Se informa lo dispuesto lo dispuesto en el numeral 590 del Código de Trabajo: ".- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver.". NOTIFÍQUESE." (sic)
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Considerando II
SE DECLARA MAL ADMITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN. El del Código de Trabajo, establece que procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgadas al efecto por la Ley No. 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En el caso, el Tribunal, por mandato del ibídem, ha procedido a revisar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia. Tal y como se expuso en el considerando primero el actor pretende como pretensión principal se suspenda el desalojo de la vivienda y ordene a la empresa de cesar en actos de hostigamiento en contra de actor y testigos, indicando además que el proceso es de cuantía inestimable. En consecuencia, por las razones expuestas, no teniendo competencia para resolver este asunto, el Tribunal declara mal admitido el recurso formulado y se ordena devolución del expediente ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Limón, para que, proceda a revisar la admisibilidad del recurso, bajo la vía de casación, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.-
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara mal admitido el recurso de apelación y se ordena la devolución del expediente ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Limón, para que, proceda a revisar la admisibilidad del recurso formulado, bajo la vía de casación, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. NOTIFIQUESE.- Brenda Celina Calvo De la O Luis Esteban Araya Ugalde Andrés Valladares Castillo BCALVOD SOF8KKDLXZC61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A ZOJVIMNNFRK61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A V7FIWB47XWAA61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-000215-0679-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr