Síntesis de la gestión fiscal: Mediante memorial remitido a través del correo electrónico enviado a las 16:07 del día 9 de junio de 2026 a la cuenta oficial de este Tribunal, el licenciado Carlos Eduardo Quirós Mairena, de la Fiscalía de Limón, solicita la extensión de la prisión preventiva de los acusados [Nombre 013], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 012] por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de diciembre de 2026. En el documento presentado, el representante fiscal identifica a los justiciables y expone los hechos investigados, así como la calificación jurídica preliminar de ellos (páginas 1 a 32). A partir del folio 34 y hasta el 39, se describe el recuento procesal, tanto global como individual, de las medidas cautelares a las que han estado sometidos los endilgados. En un apartado titulado “fundamentación”, el visor fiscal señala los distintos elementos de convicción que sustentan la acusación (páginas 39 a 66). En lo relativo a la justificación de la prisión preventiva que pretende sea prorrogada, se indicó lo siguiente: “Con relación al razonamiento para la imposición de la prisión preventiva, respecto a los acusados [Nombre 002], [Nombre 012] y [Nombre 003] se les impuso como medida cautelar la prisión preventiva, la cual se fundamentó en elpeligro de fuga y la continuidad delictiva, para asegurarse las fases de juicio y de ejecución de sentencia, al considerarse que: el imputado [Nombre 002] tiene un arraigo domiciliar Nulo puesto que este de sus datos de identificación se logró obtener como este era taxista informal, lo que evidencia que este utilizaba su labor para la comisión de hechos criminales, puesto que tenemos en dos de las causas como con el vehículo utilizado participó de los hechos criminales, aunado a que es una labor donde no cotiza para la Caja Costarricense del Seguro Social, no tiene un horario fijo, un salario fijo, un lugar donde sea ubicable, y este es su mismo patrono lo que no permitía establecerse como un medio de contención alguna para el proceso penal, en el caso del imputado. Con relación a [Nombre 003], se le dictó la prisión preventiva puesto que se le identificó un arraigo labora nulo de sus datos de identificación indico que era peón de construcción, a pesar de ser una labor sumamente respetable, lo cierto del caso es que esta no le permitía mantener un lugar fijo, con un trabajo estable y consistente en el tiempo, con un horario establecido, no cotizando para la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que dejaba ver una labor en la informalidad, que venía a generar contención alguna para el investigado y un arraigo familiar endeble, pues este indicó tener una novia, sin embargo esta no proporcionaba un núcleo familiar estable, que mitigara el peligro de fuga a partir de este presupuesto, como tampoco su hijo el cual no se mantenía conviviendo con la persona investigado, evidenciando un círculo familiar inestable, y que no permitiera sostener un arraigo como tal. Por otro lado para [Nombre 012], se le fundamentó la prisión preventiva en razón del peligro de fuga por los siguientes aspectos, un arraigo laboral nulo de sus datos de identificación al igual que [Nombre 003] indicó que era peón de construcción, a pesar de ser una labor sumamente respetable, lo cierto del caso es que esta no le permitía mantener un lugar fijo, con un trabajo estable y consistente en el tiempo, con un horario establecido, no cotizando para la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que dejaba ver una labor en la informalidad, que no venía a generar contención alguna para el investigado y un arraigo familiar endeble, pues este indicó tener una pareja sentimental, sin embargo no convive con ella, lo que evidenciando que esta no proporcionaba un núcleo familiar estable, que mitigara el peligro de fuga a partir de este presupuesto, como tampoco su hija a la cual no le ha puesto sus apellidos determinando con ello la poca relación, inclinándose el juzgador al considerar un círculo familiar inestable, y que no permitiera sostener un arraigo como tal. Entre otros de los aspectos que comparten los tres imputados sean [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 012], para el peligro de fuga se identificó los cuales deben de ser analizados de forma conjunta con las altas penas que podrían llegarse a imponer, los imputados sin ninguna restricción podría evadir la acción de la administración de justicia, ante las penas tan altas que podrían enfrentar en un eventual contradictorio, puesto que de los delitos se les investiga en el caso de [Nombre 002], por Tres delitos de Homicidio Calificado (en perjuicio de [Nombre 007], [Nombre 024] y [Nombre 025]) y ocho delitos de Tentativa de Homicidio Calificado y Asociación Ilícita, por otro lado a [Nombre 003] y [Nombre 012], se les investiga por un delito Homicidio Calificado (en perjuicio de [Nombre 007]) y cinco de Tentativa de Homicidio Calificado, así como Asociación Ilícita, penas que son sumamente altas antes los hechos tan graves que se les viene atribuyendo; así mismo, es importante establecer que la magnitud del daño causado es un presupuesto importante, en vista que hay afectaciones al bien jurídico de la vida, el cual es el más protegido por el ordenamiento jurídico, el cual el legislador ha protegido con las penas más altas, en donde los imputados con su desplegar delictivo acabaron con la vida de personas, jóvenes que en el caso de [Nombre 024] viajaba con sus dos hijos menores de edad los cuales los imputados no les preocupó en lo más mínimo las víctimas colaterales de estos hechos, y por otro lado atacando a personas convalecientes en el Hospital Tony Facio Castro de Limón. Para la imposición de dicha medida además de lo anterior se analizó el Peligro de Obstaculización y el Peligro para la víctima, pues se pudo obtener de la investigación que los imputados actuaron de forma violenta con un fácil acceso a armas de fuego de grueso calibre, con un plan previamente establecido lo cual es más que evidente ante los hechos tal y como sucedieron respaldado por los indicios ubicados, lo que evidentemente puede ser aprovechado por los imputados, para buscar a las víctimas o testigos, para querer amedrentarlos o coaccionarlos para que estos no formen parte activa del proceso penal, dejan sin elementos de prueba para el Ministerio Publico, sumándole inclusive que se trata de grupo criminal que mantiene imputados en libertad, y que los hechos son sumamente reprochables. Presupuestos que fueron valorados por un Juez de la República de manera integral, el cual determinó como suficientes analizando la de Flagrancia como otro de los presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, puesto que los imputados son detenidos momentos después de la comisión de los hechos delictivos con elementos de prueba que hace sostener su participación con los hechos acusados, indicio importante para la imposición de la prisión preventiva, lo que determinó el juzgador que sea procedente las medida cautelares de Prisión Preventivas, siendo la misma idónea y proporcional para que el encartado no evada la fase intermedia, la etapa del juicio y de ejecución de la sentencia; además a lo largo del todo el proceso la defensa técnica y material, no han planteado elementos probatorios que vengan a variar las circunstancias que mediaron para su imposición, tornándose la prórroga de las medidas cautelares como necesarias, para garantizar las resultas del proceso, siendo lo pertinente ordenar la prórroga de la prisión preventiva, ya que los arraigos de los imputados son sumamente endebles y nulos, lo que podría animar a los imputados para evadir la acción de la justicia. Ahora bien, respecto al encartado [Nombre 013] se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva, la cual se fundamentó en el peligro de fuga, peligro de obstaculización y para la víctima, continuidad delictiva y crimen organizado, para asegurarse las fases del proceso penal y de ejecución de sentencia, al considerarse que el Imputado [Nombre 013] tiene un arraigo domiciliar nulo puesto que este indicó en sus datos de identificación indicó ser un operario en construcción, sin embargo se logró determinar que la información que este proporcionó no corresponde con la labor que este realizaba, es decir, que el imputado no contaba con una permanencia en un lugar determinado de trabajo, que lo pudiese de alguna manera sujetar al proceso penal; el arraigo familiar débil, esto a partir de que tenía poco tiempo de mantener una relación sentimental de 4 meses, lo que no le permitía generar la contención suficiente, arraigo domiciliar nulo, al momento del allanamiento no se logró ubicar en su domicilio, puesto que este fue detenido en otro domicilio, es decir, que no contaba con un domicilio estable que de manera positiva el imputado se iba a sujetar al proceso penal por el hogar que conformaba. Lo anterior fue analizado de forma conjunta con las altas penas que podrían llegarse a imponer, el imputado sin ninguna restricción podría evadir la acción de la administración de justicia, ante las penas tan altas que podrían enfrentar en un eventual contradictorio, puesto que de los delitos se les investiga así como Asociación Ilícita y el delito de homicidio calificado y tentativa de homicidio, penas que son sumamente altas antes los hechos tan graves que se les viene atribuyendo; así mismo, es importante establecer que la magnitud del daño causado es un presupuesto importante, en vista que hay afectaciones al bien jurídico de la vida, el cual es el más protegido por el ordenamiento jurídico, el cual el legislador ha protegido con las penas más altas, en donde los imputados con su desplegar delictivo acabaron con la vida de personas que fue necesaria la participación del imputado en cuanto a vigilancias, préstamo de bienes e incluso manejo de dinero para el caso del homicidio de [Nombre 007]. Para la imposición de dicha medida además de lo anterior se analizó el Peligro de Obstaculización y el Peligro para la víctima, pues se pudo obtener de la investigación que los imputados actuaron de forma violenta con un fácil acceso a armas de fuego de grueso calibre, con un plan previamente establecido lo cual es más que evidente ante los hechos tal y como sucedieron respaldado por los indicios ubicados, lo que evidentemente puede ser aprovechado por el imputado [Nombre 013], para buscar a las víctimas o testigos, para querer amedrentarlos o coaccionarlos para que estos no formen parte activa del proceso penal, dejan sin elementos de prueba para el Ministerio Publico, sumándole inclusive que se trata de grupo criminal que mantiene imputados en libertad, y que los hechos son sumamente reprochables. Se analizó la continuidad delictiva, como otro de los supuestos para la imposición de la medida cautelar, esto analizado a partir de un grupo criminal, sumamente violento que se encuentra disputando territorio para la actividad criminal, que estos actúan de manera violenta y premeditada, al ejecutar actividades criminales mediante un plan previamente establecido, y que se denota de la investigación la comisión de varios hechos de la misma naturaleza, aunado a lo anterior la declaratoria de crimen organizado, tal y como lo establece el artículo 239 bis en su inciso d), fue otros de los elementos que se valoraron para la imposición de la medida cautelar, esto en razón de la resolución de las trece horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés dictada por el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, que analizó cada uno de los elementos, para determinar la existencia de un grupo criminal que se encontraba consolidado en la comisión de hechos criminales. Presupuestos que fueron valorados por un Juez de la República de manera integral, el cual determinó como suficientes, e indicios importantes para la imposición de la prisión preventiva, lo que determinó el juzgador que sea procedente las medida cautelar de Prisión Preventivas, siendo la misma idónea y proporcional para que el encartado no evada la fase intermedia, la etapa del juicio y de ejecución de la sentencia; además a lo largo del todo el proceso la defensa técnica y material, no han planteado elementos probatorios que vengan a variar las circunstancias que mediaron para su imposición, tornándose la prórroga de las medidas cautelares como necesarias, para garantizar las resultas del proceso, siendo lo pertinente ordenar la prórroga de la prisión preventiva, ya que los arraigos de los imputados son sumamente endebles y nulos, lo que podría animar a los imputados para evadir la acción de la justicia. Considerando necesario que su autoridad prorrogue la prisión preventiva, ya que conforme al artículo 258 del Código Procesal Penal, así como artículo 10 de la Ley 9481, el plazo máximo que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada puede prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva ya se venció. Ahora bien, la presente causa ya se encuentra acusada, sin embargo, es importante hacerle ver a su autoridad que se crearon dos testimonios de piezas, entre ellos el 26-000002-1964-PE en la que el encartado [Nombre 013] figura como imputado y se celebrada la audiencia preliminar a partir del día 09 de junio al 12 de junio del 2026 para que una vez conocida la solicitud del Ministerio Público sea elevada a juicio y se acumule a la presenta causa que es la principal, de manera tal que quedaría pendiente de realización de debate oral y público, lo que hace necesario solicitar al tribunal la Prórroga de la Prisión Preventiva tornándose necesario prorrogar la prisión preventiva. Al día de hoy no han variado los motivos que sirvieron de base para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva y se han mantenido a través de las diferentes audiencias y resoluciones dictadas tanto por el Juzgado Penal como por el Tribunal de Juicio ambos Especializado en Delincuencia Organizada. Es por lo que ante la invariabilidad de las circunstancias y no existiendo nuevos elementos que permitan sustentar o fundamentar un cambio de medida, se solicita sea ordenada la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 013], [Nombre 002], [Nombre 012] y [Nombre 003] por un plazo de SEIS MESES MÁS, que vencerían el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, tiempo que deberá ser suficiente para el contradictorio ante el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada” (copia literal tomada de las páginas 67 a 72). Concluye reiterando su pretensión y especificando que el expediente se adjuntó digitalizado a la solicitud.