EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:25-000141-0929-LA - 0PROCESO:Ord. Reclamos de Derechos Laborales-PrivadoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:RACSA S.A. RESOLUCIÓN Nº N° 2026000189
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las trece horas veintiuno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.- Proceso Ordinario Laboral presentado por [Nombre 001], identificación [Valor 001], quién contó con la representación del Licenciado Jonathan Sancho Salazar, contra la demandada Radiográfica Costarricense S.A., en adelante RACSA cédula jurídica 3-101-009059, representada por la Licda. Maricruz Sánchez Hernández, y Licda. Andrea Apuy García, sus Apoderadas Especiales Judiciales. Para conocer el presente asunto se integra el Tribunal con el juez de Apelación Eric Manuel Campos Camacho, las juezas de apelación Maricruz Barrantes Córdoba y Brenda Celina Calvo De la O, correspondiendo a esta última la redacción del presente pronunciamiento, y;
Considerando
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Considerando 1
Antecedente: Apelación por inadmisión presentada, por el licenciado Sancho Salazar, contra la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón, a las trece horas catorce minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, que rechaza el recurso vertical interpuesto contra la resolución del mismo Tribunal, de las quince horas treinta y cuiatro minutos del seis de marzo de dos mil veintiséis, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación planteado.
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Criterio del Tribunal: El recurso de apelación por inadmisión es un recurso que puede clasificarse entre los que la doctrina procesal denomina como extraordinarios, no sólo porque tiene establecido el motivo concreto por el que puede ser interpuesto; contra resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación. El escrito de impugnación debe cumplir los requisitos que exige el .2 del Código Procesal Civil, por remisión del numeral 599 del Código de Trabajo, información que, además, debe ser cierta, acorde con lo que consta en el expediente, y presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 68.1 del Código Procesal Civil. En este sentido establece la norma 68.2 ya indicada: “La gestión deberá realizarse ante el mismo tribunal que denegó el recurso y expresará con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria”. Como requisitos de fondo, la apelación por inadmisión, también conocida como queja por apelación denegada, tiene como presupuestos: i. un juicio de admisibilidad en primera instancia con resultados negativos, lo cual se cumple con la resolución de las trece horas catorce minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis; ii. recurso del recurrente ante órgano de alzada para atacar la resolución que rechazó el recurso, lo cual también se cumple con el recurso de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiséis; y, iii. que el recurso de apelación haya sido ilegalmente denegado. Procediendo a analizar el recurso planteado, en tanto presentado en tiempo y bajo una argumentación en particular, este Tribunal detecta yerros que han de impedir su admisibilidad para los efectos de emitir una decisión. En primer término, debe señalarse que la resolución impugnada no es susceptible de apelación, por cuanto el recurso se ha planteado contra una resolución que no admite recurso, como lo es el rechazo del recurso de apelación contra la sentencia por haber sido presentado de forma extemporánea, inteligencia del del Código de Trabajo. En segundo lugar, aun cuando se dejara de lado lo anterior, el recurso incumple un requisito esencial de admisibilidad. El .2 del Código Procesal Civil, impone a la parte recurrente la carga procesal de expresar en forma clara, concreta y razonada las razones por las cuales considera ilegítimo el rechazo impugnado. Sin embargo, del contenido del recurso presentado no se desprende una exposición mínima de agravios, ni se desarrollan argumentos jurídicos dirigidos a demostrar la supuesta ilegalidad, arbitrariedad o incorrección de la resolución recurrida, limitándose la parte recurrente a manifestaciones genéricas e inconformes, carentes de fundamentación normativa o razonamiento jurídico suficiente. Tal omisión impide a este órgano jurisdiccional conocer con precisión los motivos de oposición y por ende, ejercer un control efectivo de la resolución impugnada, lo cual torna improcedente el recurso por falta de fundamentación. Por las razones expuestas, el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia, debe rechazarse.
Por Tanto
Decisión final del tribunal
Se rechaza la apelación por inadmisión. Se confirma el auto denegatorio de las trece horas catorce minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Brenda Celina Calvo De la O Maricruz Barrantes Córdoba Eric Manuel Campos Camacho BCALVOD DUMUCQGJGYE61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A M1MZLZHIOPG61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A FVI0MNG4CZO61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000141-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr