Código
Artículo 68 — Apelación por inadmisión — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
68.1 Procedencia y plazo. Procederá el recurso de apelación por inadmisión contra la resolución que deniegue un recurso de apelación.
Deberá presentarse en el acto si se le denegó en audiencia o, dentro del tercer día, si se trata de una resolución escrita.
68.2 Requisitos y procedimiento. La gestión deberá realizarse ante el mismo tribunal que denegó el recurso y expresará con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria.
Cuando la apelación por inadmisión se refiera a la denegatoria de una apelación que debió admitirse con efecto diferido, el tribunal de primera instancia se limitará a permitir la interposición del recurso de apelación por inadmisión, el que quedará reservado para que sea resuelto y tomado en consideración en el momento en que el superior se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la sentencia definitiva, siempre que subsista el interés del apelante por inadmisión.
Cuando se refiere a la denegatoria de una apelación que debió admitirse en efecto no diferido, alegada la apelación por inadmisión, el tribunal de primera instancia remitirá el expediente al superior de forma inmediata.
68.3 Efectos de la interposición y resolución. La interposición del recurso de apelación por inadmisión no suspende el curso normal del procedimiento, salvo que el tribunal disponga expresamente lo contrario.
Si la apelación fuera improcedente, el superior confirmará el auto denegatorio. Si la declara procedente, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación. Sin necesidad de resolución expresa, las partes deberán comparecer ante el superior a hacer valer sus derechos dentro del quinto día.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00198-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Dispone el artículo 68.1 del Código Procesal Civil que procederá el recurso de apelación por inadmisión contra la resolución que deniegue un recurso de apelación.»
- Resolución 00192-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«La apelación por inadmisión procede cuando se ha rechazado de manera ilegítima un recurso de apelación, artículo 68.2 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00166-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El recurso de Apelación por Inadmisión, se encuentra regulado en el artículo 68 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00189-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El artículo 68.2 del Código Procesal Civil, impone a la parte recurrente la carga procesal de expresar en forma clara, concreta y razonada las razones por las cuales considera ilegítimo el rechazo impugnado.»
- Resolución 00183-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en ese sentido el recurso de apelación por inadmisión tiene como fin último permitir el examen en segunda instancia de una resolución que haya denegado, aparentemente en forma indebida, un recurso de apelación»
- Resolución 00145-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De esta forma, incumplió con la carga procesal establecida en el párrafo primero del artículo 68.2 del Código Procesal Civil, el cual exige que se expresen con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria del recurso de apelación.»