EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:25-000061-0679-LA - 1PROCESO:Seg Soc. Riesgos del Trabajo AseguradoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS RESOLUCIÓN N° 2026000183
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las seis horas treinta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.- Apelación por inadmisión interpuesta dentro del
Proceso de Riesgos de Trabajo establecido por [Nombre 001], [...] contra Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderado especial judicial licenciado Andrés José Tosso Villalobos. Interviene en representación de la actora la Abogada de la Oficina de Asistencia Social, licenciada Lilliana Navarrete Porras, se
resuelve
Decisión final del tribunal
Redacta la jueza de Apelación Maricruz Barrantes Córdoba , y; CONSIDERANDOPrimero. En Torno al Recurso de Apelación por Inadmisión: El recurso de apelación por inadmisión en materia laboral se rige por lo dispuesto en el del Código de Trabajo, el cual indica que se aplicará lo dispuesto por nuestro Código Procesal Civil, , de ahí el título descriptivo del recurso (artículo 68.1 del Código Procesal Civil). La impugnación de ese auto, se presenta ante el juzgado que deniega el recurso de apelación, en un escrito en el cual se expresen en forma clara las razones por las cuales se considera ilegítimo el rechazo (artículo 68.2 del Código Procesal Civil). A diferencia de la normativa procesal parcialmente derogada, no exige ningún requisito formal en su presentación. De tal forma, lo único que haría inadmisible el recurso es el hecho de que la parte no fundamente el mismo al momento de su interposición, o lo presente en forma extemporánea.
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
Sobre el recurso planteado: La parte recurrente ha gestionado su recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución de las 07:42 horas del 11 de marzo de 2026, la cual, rechazo de plano el recurso de apelación contra la resolución de las 10:26 horas del 19 de febrero de 2026 que rechazo de plano la contrademanda interpuesta por el Instituto accionado.
TERCERO
Apartado TERCERO
Sobre la inadmisibilidad del Recurso. En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó de plano la contrademanda formulada dentro del presente proceso de riesgos del trabajo, este Tribunal estima necesario dejar constancia expresa que con ocasión de su nueva integración, ha procedido a replantear el criterio que anteriormente se venía sosteniendo respecto de la recurribilidad de ese tipo de pronunciamientos. Lo anterior obedece a un nuevo análisis del artículo 583 del Código de Trabajo, norma que regula de manera taxativa las resoluciones susceptibles del recurso de apelación en materia laboral. En ese sentido, el rechazo de plano de una contrademanda no se encuentra comprendido dentro de ninguno de los supuestos establecidos en el numeral citado. Particularmente, no resulta posible encuadrar dicho pronunciamiento dentro de los incisos 7), 11) ni 14) del artículo 583 del Código de Trabajo, como lo sostiene la parte recurrente. Ello es así porque el inciso 7) contempla únicamente las resoluciones que ponen término al proceso mediante solución normal o anormal, supuesto que no concurre en el caso concreto, dado que el rechazo de la contrademanda no produce la finalización del proceso principal de riesgos del trabajo, el cual continúa su trámite respecto de las pretensiones originalmente planteadas. Tampoco resulta aplicable el inciso 11), relativo a las resoluciones que ordenen la suspensión, inadmisibilidad, improcedencia y archivo del proceso, por cuanto la decisión recurrida no dispuso el archivo ni la terminación del proceso principal, sino únicamente el rechazo de la reconvención intentada por la parte demandada. De igual forma, el inciso 14) se refiere exclusivamente a las sentencias y demás resoluciones que pongan término al proceso en asuntos de menor cuantía, supuesto ajeno al presente asunto, tanto por la naturaleza del proceso como porque, nuevamente, la resolución impugnada no tiene efectos conclusivos sobre el litigio principal. Bajo esa línea interpretativa y atendiendo al carácter restrictivo del régimen recursivo laboral previsto en el artículo 583 del Código de Trabajo, este Tribunal concluye que la resolución que rechaza de plano una contrademanda dentro de un proceso de riesgos del trabajo carece de recurso de apelación, razón por la cual procede declarar inadmisible la impugnación formulada. Por las razones expuestas, el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible y en consecuencia, debe rechazarse. PARTE DISPOSITIVA Se rechaza el recurso. Se confirma la resolución venida en apelación. Juezas y Juez del Tribunal. Maricruz Barrantes Córdoba Brenda Celina Calvo de la O Luis Esteban Araya Ugalde JVAXSM143DJ861MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A SOAUQU8UZO861BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A 1YN2ETKLOU061LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000061-0679-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr