EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:21-000878-0929-LA - 5PROCESO:Ordinario de Despido-PrivadoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:PIÑALES DEL CARIBE GAC SOCIEDAD ANONIMA RESOLUCIÓN N° 2026000167
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiséis.- Proceso Ordinario Laboral del Sector Privado, interpuesto por [Nombre 001], [...], contra Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, representada por Roberto Acón Sánchez, mayor, cédula de identidad número 7-0060-0946. Figura como abogada de la Oficina de Asistencia Social la licenciada Grettel Paola Picado Quirós y como apoderada especial judicial de la parte accionada el licenciado Oscar Bejarano Coto.
Redacta la Jueza de Apelaciones Maricruz Barrantes Córdoba, y; CONSIDERANDOPrimero. El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón por sentencia de primera instancia 2026000276, de las 13:50 horas del 04 de marzo de 2026, la persona juzgadora resolvió en la parte dispositiva de la sentencia en lo que interesa lo siguiente: "De conformidad con lo anteriormente expuesto, se declara SIN LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001] contra la empresa PIÑALES DEL CARIBE GAC S.A.. Se admiten las excepciones de falta de derecho y pago. Se rechazan los extremos de pago de preaviso y cesantía, los salarios, a título de daños y perjuicios, dejados de percibir desde el despido hasta la fecha en que se ordene en sentencia. Se rechazan los extremos de intereses e indexación, por ser rubros accesorios al principal. Por no existir motivo de exoneración, se condena al actor vencido al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en la suma prudencial de CINCUENTA MIL COLONES, así de conformidad con lo que establece el artículo 562 del Código de Trabajo.(...)"(Sic).
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
Sobre la Admisibilidad de los recursos: A la luz de lo establecido en el del código de Trabajo, En el caso examinado, el pronunciamiento se notificó a todas las partes el día 04 de marzo de 2026; venciendo el término para presentar el recurso de apelación el día 10 de marzo de 2026 y el recurso de la parte actora fue presentado el día 05 de marzo de 2026; así que procede su conocimiento en esta sede.
TERCERO
Apartado TERCERO
En relación a los hechos probados y no probados: Se aprueban los mismos por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.
CUARTO
Apartado CUARTO
Recurso de apelación de la parte actora. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda y lo condenó al pago de ambas costas del proceso. Alega, en lo sustancial, violación del ordenamiento jurídico e indebida valoración de la prueba, señalando que la persona juzgadora omitió considerar elementos relevantes, particularmente que los extremos laborales reclamados fueron cancelados por la parte patronal con posterioridad a la interposición de la demanda, lo cual, evidenciaría la procedencia de su reclamo y la buena fe en el ejercicio de la acción. Sostiene que, aun cuando no prosperaron los extremos principales, existían rubros irrenunciables que motivaron legítimamente la interposición del proceso, bajo el amparo de los principios de gratuidad, protector e “in dubio pro operario”.En ese contexto, afirma que la condena en costas resulta improcedente, por cuanto se le sanciona pese a haber accionado con fundamento razonable y ante un incumplimiento inicial del patrono. En su petitoria, solicita se revoque la sentencia en cuanto a las costas y se le exonere de su pago.
QUINTO
Apartado QUINTO
Criterio del Tribunal: Sobre la condenatoria en costas. Del análisis integral del expediente, este Tribunal estima procedente acoger el agravio formulado por la parte actora en cuanto a la condena en costas. En efecto, se tiene por acreditado que el actor fue despedido sin responsabilidad patronal el día 15 de junio de 2021; posteriormente, interpuso la demanda el 06 de julio de 2021, momento en el cual la parte demandada no había cancelado la totalidad de las prestaciones laborales correspondientes, concretamente los extremos de vacaciones y aguinaldo. Consta además que el pago por concepto de liquidación, por la suma de ₡392.651,85, fue realizado mediante transferencia bancaria del Banco de Costa Rica, comprobante número 80525052, hasta el día 10 de julio de 2021, es decir, con posterioridad a la interposición del proceso. En ese contexto, resulta evidente que al momento de accionar judicialmente, la parte actora contaba con un fundamento razonable para acudir a la vía jurisdiccional en procura de la satisfacción de derechos laborales de carácter irrenunciable, lo cual excluye la existencia de temeridad o mala fe procesal. Por el contrario, la conducta de la parte demandada, al efectuar el pago luego de promovida la demanda, evidencia que la gestión judicial no fue caprichosa, sino necesaria para la tutela de los derechos reclamados. Así las cosas, a la luz de los principios que informan el proceso laboral, en particular el de gratuidad y el protector de la persona trabajadora, así como de lo dispuesto en los del Código de Trabajo, no resulta procedente mantener la condena en costas impuesta al actor, pues ello implicaría sancionar a quien acudió justificadamente al proceso para hacer valer sus derechos. PARTE DISPOSITIVA Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, únicamente en cuanto al extremo de la condena en costas. En consecuencia, se revoca la sentencia recurrida en ese único aspecto y en su lugar, se exonera a la parte actora del pago de ambas costas del proceso. En todo lo demás, se confirma la sentencia apelada. Juezas y Juez del Tribunal. Maricruz Barrantes Córdoba Brenda Celina Calvo de la O Andrés Rafael Valladares Castillo OJH4XH7IJW861MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A M4H473FWQWUO61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A QEHCEEULEAC61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 21-000878-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr