Código
Artículo 563 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN II
Costas
Artículo 563
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
No obstante, se podrá eximir al vencido del pago de las costas personales y aun de las procesales, cuando:
- Se haya litigado con evidente buena fe.
- Las proposiciones hayan prosperado parcialmente.
- Cuando haya habido vencimiento recíproco.
La exoneración debe ser siempre razonada.
No podrá considerarse de buena fe a la parte que negó pretensiones evidentes que el resultado del proceso indique que debió aceptarlas, no asistió a la totalidad de la audiencia, adujo testigos sobornados o testigos y documentos falsos, no ofreció ninguna probanza para justificar su demanda o excepciones, si se fundaran en hechos disputados.
La exoneración de costas será imperativa, si alguna norma especial así lo dispone.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00241-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con el artículo 563 del Código de Trabajo se falla este asunto sin especial condena en costas.»
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con el artículo 563 del mismo código, se falla sin especial condenatoria en costas.»
- Resolución 00203-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en aplicación del artículo 563.1 del Código de Trabajo»
- Resolución 00202-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con los artículos 562 y 563 del Código de Trabajo, en donde se establece como regla general la condenatoria en el pago de las costas al perdidoso del proceso; and, tomando en cuenta the labor profesional desplegada en esta acción; se condena a la parte demandada al pago de ambas costas»
- Resolución 00205-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"No podrá considerarse de buena fe a la parte que negó pretensiones evidentes que el resultado del proceso indique que debió aceptarlas"»
- Resolución 01473-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Al caso no es dable aplicar la facultad prevista en el numeral 563 del Código de Trabajo para eximir al vencido por buena fe ni por el gane parcial.»