EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:25-001017-0929-LA - 5PROCESO:Proceso Especial de Fuero - Violación al Debido ProcesoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ RESOLUCIÓN Nº N° 2026000165
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las ocho horas treinta y dos minutos del treinta de abril de dos mil veintiséis.-
Proceso de protección de fuero especial y tutela al debido proceso, interpuesto por [Nombre 001], [...]; representado por su abogado el licenciado Marlon Alberto Ortiz Rodríguez contra EL ESTADO (Ministerio de Justicia y Paz) representación de la Procuraduría General de la República a cargo de M.Sc. Ana Vanessa Mora Carvajal. Se conoce recurso de apelación contra de la sentencia de primera instancia N°2026000333 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón), interpuesto por la parte demandada. Este Tribunal se integra con las licenciadas Maricruz Barantes Córdoba, Brenda Celina Calvo De la O y el licenciado Andrés Valladares Castillo.
Redacta la jueza Calvo De la O, y;
CONSIDERANDO
I
Considerando I
Demanda: La parte actora al plantear esta demanda, pretende: “que se declare la nulidad de ese acto final; por; haberse violentado, el debido proceso (tal y como se expuso en los hechos quinto y sexto, el principio de proporcionalidad de la medida (endilgarme una conducta ajena a mi voluntad, aplicándome la medida más gravosa; y, sobre todo el principio de seguridad jurídica ( la conducta prescribió por un lapso de tiempo de más de cinco años para disciplinarla. Ordenar la reinstalación inmediata en el trabajo en pleno goce de mis derechos. El pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reinstalación. Intereses, indexación. Costas personales y procesales. Daños y perjuicios (daño mora objetivo y subjetivo)."(sic)
II
Considerando II
Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 586 del Código de Trabajo dispone que: "Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente" (Sic). De la anterior normativa se infiere con claridad que el recurso de casación procede contra las sentencias en procesos ordinarios y -salvo disposición expresa- contra los demás pronunciamientos que tengan el carácter o autoridad de cosa juzgada material, siempre y cuando el proceso sea inestimable o que su cuantía, en cuanto a las pretensiones no accesorias -ergo principales-, superen el monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la admisibilidad del recurso de casación. En los demás casos, cualquiera que sea la cuantía, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cabe el recurso de apelación. En el caso bajo examen, la accionante promueve la presente demanda solicitando dentro de sus pretensiones, que en sentencia se condene a la accionada a la reinstalación inmediata en el puesto que venía desempeñando con pleno goce de sus derechos, que se le reconozcan los salarios dejados de percibir desde el día del despido y hasta la efectiva de reinstalación y que se condene al pago de intereses, indexación, costas y daños y perjuicios. El caso fue resuelto mediante sentencia de primera instancia N°20260003336 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón donde la persona juzgadora resolvió en lo medular; "(...) POR TANTO Conforme a lo expuesto, por la aplicación de las normas: Constitución Política , Código de Trabajo artículos 540, 545, 542, 562, 565, criterios jurisprudenciales y doctrinales citados, fallo: Se acoge en su totalidad la excepción de falta de derecho y consecuencia se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la solicitud de protección a fueros especiales y tutela al debido proceso interpuesta por [Nombre 001], cédula [Valor 001], contra EL ESTADO (Ministerio de Justicia y Paz) cédula jurídica: 2100042006. Costas: De conformidad con el del Código de Trabajo se falla sin especial condena en costas personales y procesales. Recursos: Se advierte a las partes que este asunto admite el recuso de apelación, de conformidad con los del Código de Trabajo y lo dispuesto en el artículo 590 en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución. (...)" (sic) A la luz de lo expuesto, se constata que el proceso que nos ocupa resulta ser un proceso especial de fuero de protección y tutela al debido proceso donde se solicita como pretensión la reinstalación de la persona trabajadora la cual es de una cuantía inestimable, por lo que debe concluirse que no es el recurso de apelación, sino la casación, la acción recursiva determinada por el legislador para combatir la resolución de fondo del presente asunto. De ahí que la sentencia que se dictó por parte del a-quo no es objeto de apelación para ante este Tribunal, sino que el recurso que procede contra dicho pronunciamiento es el de casación, para ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (para mayor abundamiento, ver votos de dicha Sala Número 2654-2021 y Número 628-2022). Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la admisión dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón de las 2026000333 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, ha sido emitida con evidente error, como consecuencia de ello, se declara mal admitido el presente recurso de apelación. Remítase este asunto al a-quo para que de conformidad con el artículo 586 del Código Laboral, determine la admisibilidad del recurso de casación. POR TANTO Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto. Devuélvase el expediente al a-quo para que procede conforme lo establece el artículo 586 del Código de Trabajo. Brenda Celina Calvo De la O Maricruz Barrantes Córdoba Andrés Valladares Castillo BCALVOD 6GKOK9S43Y6W61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EQBQYKERTOE61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A 7BOASRIMEL061MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-001017-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr