EXPEDIENTE:23-001575-1208-CJ - 1PROCESO:MONITORIO DINERARIOACTOR/A:GESTIONADORA DE CREDITOS DE S J SOCIEDAD ANONIMADEMANDADO/A:LOGAN MARTIN CALDERON GOMEZ RESOLUCIÓN Nº N° 2026000148
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las siete horas treinta y uno minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis.- De conformidad con lo establecido en el .1 y 33.2 del Código Procesal Civil, y en vista de que por un error meramente materal en la inserción del texto de la sentencia de segunda instancia, y tomando en cuenta la resolución de las dieciséis horsa diez minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis del Juzgado de Cobro de este circuito se anula de oficio la resolución de esta Cámara, de número 2026000104 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, y en su lugar, se dicta la resolución que a continuación se encuentra. Proceso Monitorio Dinerario número 25-001575-1208-CJ, establecido en el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Limón por Gestionadora de Créditos de SJ S.A. contra Logan Martín Calderón Gómez.-Se conoce del
recurso de apelación contra la resolución número 2025010688 de las once horas tres minutos del ocho de setiembre de dos mil veinticinco de dos mil veinticinco.- Para conocer el presente asunto se integra el Tribunal con los jueces de Apelación Luis Esteban Araya Ugalde, Eric Manuel Campos Camacho, la jueza de apelación Brenda Celina Calvo De la O, correspondiendo a esta última la redacción del presente pronunciamiento, y;
CONSIDERANDO
I
Considerando I
El Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Limón, mediante Sentencia número 2025010688 de las once horas tres minutos del ocho de setiembre de dos mil veinticinco de dos mil veinticinco, resuelve; "De conformidad con lo expuesto y el artículo 57, del Código Procesal Civil, se declara la caducidad del proceso, se dispone cancelar el embargo decretado de antemano y comunicar de ello adonde corresponda, y se condena a la parte actora al pago de las costas de este asunto."
II
Considerando II
Inconforme con lo decidido, la parte actora interpone Recurso de Revocatoria y Apelación, formulando el agravio que en lo conducente se transcribe: "Mediante la resolución recurrida en el considerando número II), se condena a la parte actora al pago de las costas del proceso. No obstante, respetuosamente se le hace ver a su autoridad que esta representación no se encuentra conforme con dicha condena, en razón de los motivos que a continuación se exponen: Del presente expediente se denota que las actuaciones de esta representación desde el inicio del proceso se realizaron en completo apego al . Toda vez que, al momento de la presentación de la demanda que dio origen al presente proceso monitorio, le asistía a mi representada el derecho para ejercer la acción cobratoria mediante esta vía judicial cobratoria y desde entonces, se realizaron las diligencias de localización y notificación humanamente posibles, lo cual evidencia que el interés por la lícita recuperación de lo adeudado no ha quedado en abandono. Por consiguiente, respetuosamente ruego a su autoridad que dichas situaciones sean tomadas en consideración y como consecuencia, se revoque la condena en costas a cargo de mi representada, por aplicación de la exención de costas establecida en el .2.4 del Código Procesal Civil. PETITORIA DE AMBOS RECURSOS Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente ruego a esta autoridad judicial -apoyado en los .3, 66.3, 67.3.2 y 73.2.4 Código Procesal Civil - reconsiderar y revocar parcialmente lo dispuesto en la resolución recurrida-, para que en su lugar se exima a mi representada del pago de costas. En la eventualidad de denegarse la revocatoria, ruego resolver en el mismo pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación ahora planteado. -" (sic)
III
Considerando III
Asimismo el Aquo mediante resolución de las quince horas treinta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiséis, resuelve rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora y en su lugar admite el recurso de Apelación ante el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Limón.
IV
Considerando IV
Entre las formalidades en revisión, encontramos que el artículo 67.1 ibídem establece que procederá el recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga; recogiendo este precepto el principio de taxatividad impugnaticia, según el cual las resoluciones solo serán recurribles en los términos y ocasiones dispuestas por el legislador en las normas adjetivas.
V
Considerando V
Criterio del Tribunal: Analizado el caso, observa esta juzgadora que conforme a la normativa vigente no es atendible dicho agravio. , lo cual se establece en forma imperativa; por lo que no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente. Por otra parte, si bien es cierto, el .2.4 del Código Procesal Civil establece los parámetros para la exoneración del pago de costas, entre ellos cuando se haya ajustado su conducta a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema. Lo cierto del caso, es que al tratarse de la aplicación de caducidad por inercia de la parte actora, y en la cual hay embargo de bienes, la condenatoria en costas resulta ser un efecto de esa declaratoria de caducidad, por ende no lleva razón el recurrente en sus argumentos.
VI
Considerando VI
En virtud de las razones expuestas, se confirma la resolución apelada, en lo que fue objeto del recurso vertical. POR TANTO En lo apelado, se confirma la resolución recurrida. Brenda Celina Calvo De la O Luis Esteban Araya Ugalde Eric Manuel Campos Camacho BCALVOD MJIGLTQ52M061BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A TA0MT4VGRE061ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A OUKENXEJX3S61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 23-001575-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr