Código
Artículo 57 — Caducidad del proceso — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO III
FORMAS EXTRAORDINARIAS DE
57.1 Procedencia Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia caducará la demanda o la contrademanda cuando no se hubiera instado su curso durante más de seis meses. El plazo se contará a partir de la última actividad dirigida a la efectiva prosecución. No interrumpen el plazo las actuaciones que no tengan ese efecto. Será declarada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier interesado legitimado.
No procede la caducidad:
- Si la paralización fuera imputable exclusivamente al tribunal, a fuerza mayor o cualquier otra causa independiente de la voluntad de las partes.
- Cuando cualquiera de las partes o intervinientes impulsen el procedimiento, antes de la declaratoria de oficio o de la solicitud.
- En procesos universales y no contenciosos.
- En procesos monitorios y de ejecución, cuando no haya embargo efectivo.
57.2 Efectos de la declaratoria de caducidad Declarada la caducidad de la demanda y la contrademanda se extingue el proceso y cualquier derecho adquirido con la interposición o notificación de la demanda y reconvención, pero no impide a las partes formular nuevamente las pretensiones. Sin embargo, si la inercia es imputable exclusivamente a una de las partes, la contraria podrá solicitar que se continúe con su pretensión. En ese caso, los efectos de la caducidad se producirán únicamente respecto de la parte responsable de la inercia, a quien se condenará al pago de las costas causadas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00219-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«el artículo 57 inciso 2 del Código Procesal Civil establece expresamente que la declaratoria de caducidad conlleva la condenatoria en costas para quien resulte responsable de la inactividad procesal.»
- Resolución 00212-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El artículo 57.2 del Código Procesal Civil establece que en el caso de que se declare la caducidad del proceso, deberá condenarse en costas a la parte actora.»
- Resolución 00209-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«...De conformidad con lo expuesto y artículo 57 del Código Procesal Civil, se declara la caducidad del proceso y se condena a la parte actora al pago de las costas de este asunto.»
- Resolución 00204-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Igualmente procede la condenatoria en costas por imperativo legal establecido en el artículo 57.2 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00200-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con lo expuesto y artículo 57 del Código Procesal Civil, se declara la caducidad del proceso»
- Resolución 00194-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El artículo 57.2 del Código Procesal Civil establece que en el caso de que se declare la caducidad del proceso, deberá condenarse en costas a la parte actora.»