Resolución: 2026-0472Expediente: 25-000715-1107-PE(2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las once horas cuarenta minutos, del diecisiete de abril del dos mil veintiséis.-Visto el
recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la licenciada Diana de la O Ferllini, defensora pública del justiciable Gurdián Blandón, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002], este
Tribunal resuelve.Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Hernández Leiva; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Admisibilidad de los recursos de apelación y adhesión.- La defensora pública Diana De la O Ferllini, interpuso recurso de apelación contra la sentencia n.° 1508-2025, emitida por el Tribunal Penal de Alajuela a las 13:30 horas del 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se impuso a su representado [Nombre 001] la pena total de 26 años de prisión, luego de que se declarara su responsabilidad penal por los delitos de amenaza contra mujer, incumplimiento de medida de protección, violación contra una mujer, violación de domicilio, maltrato y abuso sexual contra persona menor de edad. Se
resuelve
Decisión final del tribunal
1.) Se ha determinado que la impugnación fue interpuesta ante el tribunal que dictó la resolución recurrida , según sello de recibido visible a folio 190 vuelto) y mediante documento escrito rubricado por la defensora pública apersonada al proceso, quien ostenta un legítimo interés procesal ( del Código Procesal Penal). Igualmente, la gestión cumple con los requisitos de forma que, de acuerdo a los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad ²que son propios y caracterizan dicho medio impugnativo² resultan necesarios para el adecuado conocimiento de estos en orden al examen integral del fallo y para garantizar el derecho al recurso en materia penal previsto en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los numerales 458 y siguientes del Código Procesal Penal, reformados mediante la Ley N. 8837 del 9 de junio de 2010. Así las cosas, la impugnación es admisible. 2.) a celebrarse el lunes 27 de abril de 2026, a partir de las 10:00 horas, en las salas de juicio del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. Las partes deberán presentarse, al menos, quince minutos antes en el Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, localizado en el tercer piso del mismo edificio, para conocer el número de sala en la que se llevará a cabo la audiencia, la cual iniciará a la hora señalada con las partes que se encuentren presentes. Al finalizar, podrán presentar algún dispositivo de almacenamiento, para que, si así lo desean, se les grabe el desarrollo de la diligencia. Debido a que la audiencia se celebrará a petición del imputado ²según informó la defensa en la contentación de la prevención realizada² y con el fin de que pueda ejercer de manera amplia su defensa material, se diligenciará la correspondiente remisión con la Sección de Cárceles, para la fecha y hora indicadas. En virtud de lo anterior y con base en la circular 39-2024, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, en materia penal la realización de audiencias por medios virtuales debe ser excepcional y reservada solo para aquellos casos en que exista impedimento para celebrarlas de forma presencial, se rechaza la solicitud de la defensa para su ejecución por medios virtuales. C) Sobre la prueba ofrecida. En su escrito, la defensa propone como prueba «el DVD en el que constan las grabaciones del debate, así como la demás prueba aportada en autos». En virtud de que los elementos aludidos ya forman parte del expediente y corresponde su análisis como parte del examen integral del fallo, por innecesario, se omite pronunciamiento sobre este extremo.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara admisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensora pública Diana De la O Ferllini. Se convoca a las partes a audiencia oral a celebrarse el lunes 27 de abril de 2026, a partir de las 10:00 horas, en las salas de juicio del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre la prueba ofrecida por la defensa. NOTIFÍQUESE.-Mónica Hernández LeivaAna Lucrecia Hernández Chavarría Raymond Porter AguilarJuezas y Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 25-000715-1107-PE(2)Imputado: [Nombre 001]Delito: Incumplimiento de una medida de protecciónOfendida: [Nombre 002]JPSALASExpediente N.° 25-000715-1107-PE - Voto N°2026-0472࣬ - Pág.: 1___________________________________________________________________________________________________ I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr