Código
Artículo 462 — Trámite — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, el tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos, declarará su inadmisibilidad.
Si el recurso es admisible, el tribunal convocará, cuando corresponda, a audiencia oral y pública, admitirá la prueba pertinente y útil para la comprobación de los agravios acusados. De igual manera, ordenará traer de oficio la prueba que para los mismos propósitos estime necesaria. En esta audiencia, según los puntos de inconformidad de las partes, se reexaminarán los actos previos y posteriores al debate, los registros de los actos realizados durante el juicio, los registros de la sentencia, y se evacuará la prueba admitida. Durante esta audiencia se dará oportunidad al recurrente y a las partes para exponer y argumentar acerca de los extremos de la apelación. En cualquier caso, el tribunal que constate el quebranto a un derecho fundamental de las partes involucradas podrá decretarlo de oficio.
(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artí culo 447 al 462 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con los artículos 437, 438, 439, 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación reúne los requisitos de ley para su conocimiento por el fondo»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«es procedente resolver los sendos recursos de apelación interpuestos en autos, sin previa celebración de audiencia oral, según lo establecido en los numerales 462 y 463 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00704-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...pues tales funciones, resulten propias de los tribunales de apelación de sentencia, según los numerales 459, 462 y 465, del Código Procesal Penal;»
- Resolución 00472-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«(artículos 460 and 462 del Código Procesal Penal).»
- Resolución 01365-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«pues tales funciones, resulten propias de los tribunales de apelación de sentencia, según los numerales 459, 462 and 465, del Código Procesal Penal; descartándose la posibilidad de tratarse como una instancia más de lo penal.»
- Resolución 01158-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...el análisis en sede de casación penal, se circunscribe a la legalidad de lo resuelto, en principio, no configura una revaloración de las circunstancias fácticas, ni de las pruebas evacuadas, pues tales funciones, resultan propias de los tribunales de apelación de sentencia, según los numerales 459, 462 y 465, del…»