Código
Artículo 463 — Audiencia oral — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Si al interponer el recurso de apelación de sentencia, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados ha ofrecido prueba que deba ser recibida en forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación de las etapas previas al juicio.
(Así reformado por el artículo 4° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 448 al 463 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«, es procedente resolver los sendos recursos de apelación interpuestos en autos, sin previa celebración de audiencia oral, según lo establecido en los numerales 462 y 463 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00472-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«A solicitud quien recurre y de conformidad con el numeral 463 del Código Procesal Penal, se convoca a las partes a audiencia oral»
- Resolución 00012-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Por existir solicitud expresa en el líbelo recursivo del MSc. Erick Ramírez Barahona, de conformidad con el numeral 463 del Código Procesal Penal, para la celebración de audiencia oral, se convoca a las partes»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«(artículos 453 y 463 del Código Procesal Penal)...»
- Resolución 00186-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«así de conformidad con el artículo 463 CPP se programa una cuando al interponer la impugnación, al contestarla o al adherirse a ella, alguna de las partes ha ofrecido prueba que se deba recibirse de forma oral;»
- Resolución 00985-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Tanto la primera fijación de la pena o medida de seguridad, y las condiciones de su cumplimiento, así como las sucesivas fijaciones, modificaciones, sustituciones, o su extinción, es función jurisdiccional (artículos 453 and 463 del Código Procesal Penal)...»