Código
Artículo 10 — Conflictos de competencia — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO L
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA
SECCIÓN II
COMPETENCIA OBJETIVA
Si lo dispuesto sobre la competencia fuera objeto de apelación o dentro del tercer día el tribunal que lo recibe disintiera, la cuestión se resolverá conforme a lo dispuesto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00020-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«No es posible atribuirle a esta autoridad jurisdiccional los retrasos del expediente, como tampoco pretender el cese de una medida cautelar que resulta proporcional a la posible pena a imponer, tal y como lo establece el numeral 10 del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 01085-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«"La firma del abogado autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, siempre y cuando no se requiera poder especial judicial o la participación personal de la parte. El autenticante será…»
- Resolución 00290-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Civil, previamente transcrito, el tribunal que recibe el expediente debe plantear el conflicto de competencia dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción.»
- Resolución 00177-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Procesal civil
«el artículo 10 del Código Procesal Civil, dispone que si lo resuelto sobre esta fuera objeto de apelación, como es este caso, la cuestión debe resolverse siguiendo las reglas dispuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00774 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"III. El artículo 10 del Código Procesal Civil dispone que lo resuelto sobre la competencia puede ser objeto de apelación."»
- Resolución 00035-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en aplicación al numerales 10 del Código Procesal Civil, 54, 102 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el asunto se remitió ante el órgano que se estima sí tiene las facultades de ley»