Durante el periodo citado, los referidos imputados, ejecutaron las siguientes acciones delictivas: 4.1 CAUSA 19-002507-0059-PE 4.1.1 El día veintiuno de abril de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las veinte horas, la ofendida [Nombre 032], estacionó su vehículo Suzuki, estilo Siderick JX, Año 1995, Placas [Valor 011] en las afueras del centro Comercial Oxígeno, específicamente en el costado oeste, sobre vía pública, por un lapso de aproximadamente cuatro horas. 4.1.2 Tiempo que fue aprovechado por ([Nombre 001]), para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dio arranque al motor y se apoderó ilegítimamente del vehículo propiedad de la ofendida, valorado en 3.500.000 colones. 4.2 CAUSA 19-003397-0059-PE 4.2.1 El día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente entre las veintiuna y veintidós horas, el ofendido [Nombre 033], estacionó su vehículo Toyota, DX, Año 1993, Placas [Valor 012], valorado en aproximadamente 1.300.000 colones, en [...], sobre vía pública. 4.2.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]), para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dio arranque al motor y se apoderó ilegítimamente del vehículo propiedad del ofendido. 4.3 CAUSA 19-003444-0059-PE 4.3.1 El día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente entre nueve y treinta y doce y veinte horas, el ofendido [Nombre 026], estacionó su vehículo Toyota, DX, Año 1993, Placas [Valor 012], valorado en aproximadamente 2.500.000 de colones, en [...], sobre vía pública. 4.3.2 Momento que fue provechado por [Nombre 001] alias [Nombre 009] y otros sujetos no identificados para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dieron arranque al motor y se apoderaron ilegítimamente del vehículo propiedad del ofendido. 4.4 CAUSA 19-016377-0042-PE 4.4.1 El día cinco de junio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las veintidós horas, la ofendida [Nombre 034], estacionó su vehículo GEO, Estilo Tracker, año 1989, placa [Valor 013], en San José Moravia, San Vicente, San Blas, de la iglesia 75 metros al noroeste, carretera a San Rafael a 5 metros del puesto de lotería hacia abajo, sobre vía pública. 4.4.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]), para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dio arranque al motor y se apoderó ilegítimamente del vehículo propiedad de la ofendida, valorado en 3.500.000 colones. 4.5 CAUSA 19-017000-0042-PE 4.5.1 El día once de junio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente entre las dieciocho y las veinte horas, la ofendida [Nombre 035], estacionó su vehículo GEO, Estilo Tracker color verde, año 1995, placa [Valor 014], en San José, Merced, Paseo Colón de la Toyota 50 metros al sur frente al Albergue San Gabriel, sobre vía pública 4.5.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]), para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dio arranque al motor y se apoderó ilegítimamente del vehículo propiedad de la ofendida, valorado aproximadamente en 2.500.000 colones. 4.6 CAUSA 19-004153-0059-PE 4.6.1 El día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las veinte horas, el ofendido [Nombre 036], estacionó su vehículo Toyota Estilo RAV 4, Año 1997, placas [Valor 015], en Heredia San Pablo, La Puebla, costado norte de la plaza de fútbol, frene al abastecedor la Puebla, sobre vía pública. 4.6.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]), para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dio arranque al motor y se apoderó ilegítimamente del vehículo del ofendido, valorado aproximadamente en 4.000.000 colones. 4.7 CAUSA 19-004189-0042-PE 4.7.1 El día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las veinte horas, el ofendido [Nombre 027], estacionó su vehículo Microbús marca Hyundai, Estilo Starex, año 1997, placa [Valor 001], en [...], sobre vía pública. 4.7.2 Momento que fue provechado por [Nombre 001] alias [Nombre 009] y otros sujetos no identificados para actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, apoderarse de forma ilegítima del vehículo Microbús marca Hyundai, Estilo Starex, año 1997, placa [Valor 001], acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y dar arranque al mismo, dicho vehículo estaba valorado aproximadamente en 3.000.000 de colones. 4.8 CAUSA 19-018820-0042-PE 4.8.1 El día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las cero horas y las tres horas, el ofendido [Nombre 037], estacionó su vehículo Toyota, Estilo RAV 4, año 1998, placa [Valor 016], en San José Tibás, cinco esquinas, detrás del supermercado La Amistad, urbanización Leiva y Arroyo, sobre vía pública 4.8.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]) alias [Nombre 009] y otros sujetos no identificados para actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, apoderarse de forma ilegítima del vehículo Toyota, Estilo RAV 4, año 1998, placa [Valor 016], acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y dar arranque al mismo, valorado aproximadamente en 5.300.000 colones. 4.9 CAUSA 19-019191-042-PE 4.9.1 El día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las cero horas y las tres horas, el ofendido [Nombre 038], estacionó su vehículo GEO, Estilo Tracker, año 1996, placa [Valor 017], en [...], sobre vía pública. 4.9.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]) alias [Nombre 009] y otro sujeto no identificado para actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, apoderarse de forma ilegítima del vehículo GEO, Estilo Tracker, año 1996, placa [Valor 017], acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y dar arranque al mismo, dicho automotor estaba valorado en aproximadamente3.600.000 colones. 4.10 CAUSA 19-019195-0042-PE 4.10.1 El día dos de julio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las cinco horas y treinta minutos y las seis horas y quince minutos, el ofendido [Nombre 039], estacionó su vehículo Suzuki, Estilo Vitara JLS, año 2000, placa [Valor 018], en [...], sobre vía pública. 4.10.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]), para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dio arranque al motor y se apoderó ilegítimamente del vehículo propiedad de la ofendido, valorado en aproximadamente 1 500 000 colones. 4.11 CAUSA 19-019776-042-PE 4.11.1 El día siete de julio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las tres horas y cincuenta minutos, el ofendido [Nombre 040], estacionó su vehículo estilo Sidekick Sport, año 1997, Placa [Valor 019], en [...], sobre vía pública. 4.11.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]) alias [Nombre 009] y otro sujeto no identificado para actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, apoderarse de forma ilegítima del vehículo estilo Sidekick Sport, año 1997, Placa [Valor 019], acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y dar arranque al mismo, dicho automotor fue valorado por el ofendido en aproximadamente 3. 500.000 colones. 4.12 CAUSA 19-020753-0042-PE 4.12.1 El día quince de julio de dos mil diecinueve, al ser aproximadamente las diecinueve horas y treinta minutos, la ofendida [Nombre 041], estacionó su vehículo Mitsubishi, Estilo Montero Sport, año 2000, placa [Valor 020], en [...], sobre vía pública 4.12.2 Momento que fue provechado por ([Nombre 001]), para mediante el uso de un objeto idóneo abrir una de las puertas del referido automotor, le dio arranque al motor y se apoderó ilegítimamente del vehículo propiedad de la ofendida, mismo que valoró el aproximadamente en $16.000 moneda de curso legal estadounidense. 4.13 CAUSA 20-000233-060-PE 4.13.1 Días previos cercanos al veintitrés de enero del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 010] Y [Nombre 002]; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Toyota, estilo Corolla, placa de circulación [Valor 021]; dicho plan consistió en que a petición de [Nombre 010], los imputados [Nombre 001] Y [Nombre 003] a cambio de una remuneración económica de quinientos mil colones, se trasladarían hasta el sector de Guanacaste, Santa Cruz y una vez en el lugar se apoderarían de dicho bien, mismo que trasladaría [Nombre 003] hasta el sector de Ciudad Quesada, en San Carlos, donde lo entregaría a [Nombre 010], quién cancelaría los quinientos mil colones, dinero que recibiría en su cuenta bancaria [Nombre 002]. 4.13.2 El día 23 de enero del año dos mil veinte, sin precisar hora exacta, pero si antes de 17:00 horas aproximadamente, el ofendido [Nombre 045], estacionó el vehículo valorado en aproximadamente 3 000 000 de colones, marca Toyota, estilo Corolla, placa de circulación [Valor 021], propiedad de [Nombre 093], sobre vía pública, en el sector de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande. Momento y lugar que conforme al plan criminal fue aprovechado por los imputados [Nombre 001] y [Nombre 003] quiénes actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan previo ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo propiedad del ofendido [Nombre 045], acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para dar llave y arrancar el bien, ante lo cual el imputado [Nombre 003] se retiró del lugar conduciéndolo, disponiendo así efectivamente del bien ajeno como propio, mientras que [Nombre 001], ejercía la función de dar custodia al vehículo robado, desplazándose delante de este para advertir sobre la presencia policial. 4.13.3 Una vez con el bien en poder de los coimputados, el encartado [Nombre 003], en horas de la madrugada se trasladó a bordo del vehículo sustraído placa de circulación [Valor 021], hasta el sector de San Ramón de Alajuela y posteriormente hasta Ciudad Quesada de Alajuela, sitio donde entregó el vehículo sustraído a [Nombre 010], quién a cambio de este pagó la suma de quinientos mil colones, dinero que recibió [Nombre 003] y posteriormente depositó en la cuenta de [Nombre 002], quién lo entregaría a [Nombre 001].. 4.14 CAUSA 20-000166-800-PE 4.14.1 Días previos cercanos al veintinueve de enero del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001], [Nombre 050], [Nombre 003] y [Nombre 002]; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Dodge, estilo rider, placa de circulación [Valor 026]; dicho plan consistió en que ([Nombre 001]), [Nombre 050] Y [Nombre 003] se trasladarían hasta el sector de Guanacaste, Santa Cruz y una vez en el lugar se apoderarían de dicho bien, siendo que una vez en su poder, [Nombre 050], lo ocultaría en un potrero, mientras se aseguraba la venta del bien con terceras personas, y [Nombre 002] les proveería de herramientas a los encartados para encender el vehículo y sacarlo del potrero. 4.14.2 El día veintinueve de enero del año dos mil veinte, sin precisar hora exacta, cercano a las 00:00 horas el ofendido [Nombre 062], estacionó su vehículo marca Dodge, estilo rider, placa de circulación [Valor 026], dentro de su propiedad ubicada en [...]. Momento y lugar que fue aprovechado por los encartados [Nombre 001], [Nombre 050] Y [Nombre 003] quienes actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan previo ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo marca Dodge, estilo Rider, placa de circulación [Valor 026], acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y mediante el uso de la fuerza dañaron el llavín de ignición para arrancar el bien. Una vez con el bien en su poder, ese mismo día conforme al plan criminal [Nombre 050] trasladó el vehículo hasta Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, de la finca de [Nombre 063], 500 metros al oeste, de la puerta falsa 800 metros al norte, para ocultarlo mientras lo comercializaban con terceras personas. 4.14.3 Sitio donde los imputados ([Nombre 001]) Y [Nombre 003], el día 30 de enero de 2020, minutos después de las 02:53 horas aproximadamente trataron de dar arranque nuevamente al vehículo para sacarlo del lugar, mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado proveído por la encartada [Nombre 002], sin embargo, no lo lograron. 4.14.4 El día 03 de febrero de 2020 al ser las 22:00 horas, en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, de la finca de [Nombre 063], 500 metros al oeste, de la puerta falsa 800 metros al norte, las autoridades judiciales lograron decomisar el vehículo marca Dodge, estilo rider, placa de circulación [Valor 026], propiedad del ofendido [Nombre 062], valorado en aproximadamente 2.500.000 de colones. 4.15 CAUSA 20-000167-800-PE 4.15.1 Días previos cercanos al veintinueve de enero del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001], [Nombre 050], [Nombre 003] y [Nombre 018] alias [Nombre 019]; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, placa de circulación [Valor 027]; dicho plan consistió en que [Nombre 018] alias [Nombre 019], solicitó la sustracción de un vehículo tipo Mitsubishi a [Nombre 001], quién en conjunto con [Nombre 003] se trasladarían hasta el sector de Guanacaste, Santa Cruz y una vez en el lugar se apoderarían de dicho bien, mientras que [Nombre 050], guardaría en su vivienda el vehículo sustraído a la espera de que [Nombre 003] una vez seguro de no haber presencia policial, saliera de la vivienda para entregarlo en Palmares a [Nombre 018] alias [Nombre 019]. 4.15.2 El día veintinueve de enero del año dos mil veinte, a las 23:00 horas aproximadamente, la ofendida [Nombre 068], estacionó su vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, placa de circulación [Valor 027], sobre vía pública, en el sector de [...]. Momento y lugar que fue aprovechado por los imputados [Nombre 001], y [Nombre 003] quienes actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan previo ideado y de esa forma apoderaron de forma ilegítima del vehículo marca Mitsubishi, placa de circulación [Valor 027], valorado en aproximadamente 7.000.000 de colones, propiedad de la ofendida, acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y mediante el uso de la fuerza dañaron el llavín de ignición para arrancar el bien. Una vez con el bien en su poder lo trasladaron hasta [...], vivienda de [Nombre 050], quién conforme al plan criminal lo ocultó dentro de la misma para que no fuera descubierto por las autoridades. 4.15.3 Una vez con el bien en poder de los coimputados, el encartado [Nombre 003], a las 03:25 horas del 30 de enero de 2020, salió de la vivienda de [Nombre 050], a toda velocidad conduciendo el vehículo sustraído placa de circulación [Valor 027], con la finalidad de entregar el bien en la localidad de Palmares al coimputado [Nombre 018] alias [Nombre 019], sin embargo cuando viajaba por Guanacaste Santa Cruz, Estocolmo, plantel de Ferretería Chamo, frente a la Plaza Sánchez, fue abordado y detenido por la Fuerza Pública, logrando el decomiso del vehículo sustraído. 4.16 CAUSA 20-000246-0800-PE y 20-000249-800-PE 4.16.1 Días previos cercanos al 14 de febrero del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001] alias [Nombre 009], [Nombre 002], [Nombre 050], [Nombre 017] y [Nombre 021] alias [Nombre 022] y otras personas sin identificar; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Mitsubishi, estilo montero, placa de circulación [Valor 028]; mismo que posteriormente utilizaron para mediante intimación y uso de armas de fuego, abordar a la ofendida [Nombre 071], para apoderarse de 8000 000 colones (ocho millones de colones) que traía consigo. Dicho plan se llevó a cabo bajo una distribución de funciones de la siguiente manera: [Nombre 001], sustrajo el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, placa de circulación [Valor 028], para al día siguiente ejecutar el robo de la suma de dinero indicada, [Nombre 017], con base en la información que conocía por ser trabajador del Ingenio de Caña El Viejo, proporcionó datos relacionados con fecha, hora y lugar de pago en efectivo de los trabajadores del ingenio de Caña, así como quien era la persona encargada de realizar dichos pagos, ruta seguida por esta y demás información de interés; [Nombre 050] suministró información de las rutas de ingreso y salida de la zona donde se ejecutó el robo y donde se ocultó el vehículo utilizado, para de esta manera el grupo criminal asegurarse la huía y éxito del evento, [Nombre 002], con pleno conocimiento del plan criminal se mantuvo al tanto de la ejecución del robo, así como procuró la desaparición de parte de los bienes sustraídos y [Nombre 021] alias [Nombre 022], ejecutó junto con [Nombre 001] el robo de los 8000000 de colones, abordando a la ofendida directamente, a partir de la información suministrada por el resto de coimputados. 4.16.2 Así las cosas el 14 de febrero de 2020, al ser aproximadamente las 21:30 horas, la ofendida [Nombre 072] estacionó su vehículo marca Mitsubishi, modelo montero, placa de circulación [Valor 028], en el parqueo de su casa, mismo que tiene acceso libre a vía pública ubicado en [...] casa nombre [Nombre 073], siendo que al ser aproximadamente 00:30 horas del 15 de febrero de 2020, el imputado [Nombre 001] y otras personas sin identificar actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, placa de circulación [Valor 028], valorado en aproximadamente 2.235.000 colones; acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y dar arranque al mismo. Una vez con el bien en su poder lo trasladaron hasta un sector cercano, donde lo ocultaron hasta horas más tarde. 4.16.3 Continuando con el plan criminal, posteriormente con base en la información que les fue suministrada por [Nombre 017], respecto a hora, fecha, lugar, persona y ruta a seguir de los encargados de realizar los pagos a los trabajadores de la Caña y por [Nombre 050], respecto a rutas, de ingreso, salida y sitio para ocultar el vehículo que utilizaron; los imputados [Nombre 001] y [Nombre 021], en conjunto con dos personas no identificadas, a bordo del vehículo sustraído marca Mitsubishi, estilo montero, placa de circulación [Valor 028], el 15 de febrero de 2020 entre las 15:00 y 16:00 horas aproximadamente, en el sector de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia Corralillo 300 metros antes del Bar Nuryen unos Cañales del Ingenio el Viejo; interceptaron el vehículo en el que viajaba la ofendida [Nombre 071] como acompañante y su pareja sentimental [Nombre 074], como conductor, momento en el que [Nombre 001] y [Nombre 021] bajaron del vehículo en que viajaban encañonaron con armas de fuego a los ofendidos, golpearon en la cabeza a [Nombre 074] con la cacha del arma, y les exigieron el dinero que portaban, logrando así sustraer y apoderarse ilegítimamente de 8 000 000 de colones en efectivo que tenían ocultos debajo del asiento del vehículo de los ofendidos, un celular marca Huawei, el bolso color café de la ofendida y unas bolsas del Bac San José en las que transportaba unas monedas, mientras que los otros dos sujetos no identificados, permanecían con armas de fuego apuntándoles y en posición de custodia a los lados del vehículo en que viajaban estos. 4.16.4 Una vez con los bienes en su poder, los imputados, [Nombre 001], [Nombre 021], y los dos sujetos sin identificar, se retiraron del lugar, y ocultaron el vehículo sustraído marca Mitsubishi, modelo montero, placa de circulación [Valor 028], en Guanacaste Santa Cruz, cercanías del Río Cañas. 4.16.5 Ese mismo día 15 de febrero de 2020, continuando con el plan criminal al ser aproximadamente las 21:00 horas, la imputada [Nombre 002], quién se encontraba en compañía de [Nombre 001], en Santa Cruz, por la estación de Servicio del Cruce de Belén, exactamente en el Centro Comercial Belén, en una farmacia, depositó en el basurero ubicado en las afueras de dicho inmueble, el bolso de la ofendida, con la finalidad de procurar la desaparición de parte de la evidencia y los bienes sustraídos. 4.17 CAUSA 20-000388-0800-PE 4.17.1 Días previos cercanos al 13 de marzo del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 005]; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Geo Tracker, placa de circulación [Valor 022]; dicho plan consistió en que [Nombre 001], [Nombre 013], y [Nombre 014] se trasladarían hasta el sector de Guanacaste, Playas del Coco y una vez en el lugar se apoderarían de dicho bien, que ocultarían en la vivienda de [Nombre 002] para posteriormente [Nombre 013], y [Nombre 014], bajo la coordinación directa de [Nombre 001] por medio de [Nombre 002] trasladar el vehículo hasta la localidad de Guápiles, donde lo recibió en su casa [Nombre 005], para posteriormente entregarlo a un comprador, proveído por [Nombre 003] por la suma de 250 000 colones. 4.17.2 Sin precisar hora exacta aproximadamente entre las 22:30 horas del 12 de marzo de 2020 y antes de las 03:13 horas del 13 de marzo de 2020 el ofendido [Nombre 053] aparcó su vehículo marca Geo Tracker, placa de circulación [Valor 022], en vía pública, frente a su vivienda ubicada en [...], momento que fue aprovechado por el imputado [Nombre 001], quién junto con otras personas no identificadas; actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del marca Geo Tracker, placa de circulación [Valor 022], valorado en aproximadamente 3.500.000 colones, acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo no identificado, para abrir el llavín de la puerta y dar arranque al mismo. 4.17.3 Una vez con el bien en su poder, lo trasladaron hasta [...], donde se ubica la vivienda de [Nombre 002], quién lo mantuvo oculto, hasta las 03:40 horas cuando [Nombre 014], recogió el vehículo en conjunto con [Nombre 013] quién le iba dando custodia durante el camino, y lo se trasladaron hasta Limón Guápiles, donde lo recibió [Nombre 005], y posteriormente lo entregó a un tercero no identificado quién compró el bien sustraído, persona que fue contactada para tal fin por [Nombre 003]. 4.18 CAUSA 20-000413-800-PE y 20-000415-800-PE 4.18.1 Días previos cercanos al 20 de marzo del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001], y [Nombre 005] alias del [Nombre 030]; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Toyota Yaris, placa [Valor 023] propiedad de [Nombre 092] en uso para ese momento de [Nombre 056] y del vehículo marca Toyota Rav4 placa [Valor 024], propiedad de [Nombre 055]; dicho plan consistió en que ambos imputados se trasladarían hasta el sector de Guanacaste, Carrillo Sardinal, y una vez en el lugar se apoderarían de dichos bienes, mismos que se ubicaban en sitios cercanos, los ocultarían y posteriormente comercializarían con terceras personas. 4.18.2 En la fecha 20 de marzo de 2020 en horas de la madrugada, los ofendidos dejaron aparcados sus vehículos en vía pública, específicamente [Nombre 056] a las 01:07 horas aproximadamente dejó el vehículo marca Toyota Yaris, placa [Valor 023], propiedad de [...] y [Nombre 055] a las 01:30 horas aproximadamente dejó el vehículo marca Toyota Rav4 placa [Valor 024],valorado en aproximadamente 1.500.000 colones, en [...], momento que fue aprovechado por el imputado [Nombre 001] y [Nombre 005] alias del [Nombre 030], quienes junto con otras personas no identificadas; actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima de los dos vehículos anteriormente descritos, acción que realizaron mediante el empleo y uso un objeto idóneo para abrir el llavín de la puerta, siendo que en el caso del Toyota Yaris, generó fricción en dicho llavín, adicionalmente del uso de la fuerza, forzando el llavín de ignición de ambos vehículos, para dar arranque a los mismos. 4.18.3 Una vez con los vehículos en su poder, siendo cada uno de ellos conducido por cada uno de los imputados, aproximadamente a las 03:37 horas, mientras se encontraban estacionados en el sector de Guanacaste Carrillo, Sardinal del cementerio, 300 metros en dirección hacia Sardinal, fueron sorprendidos por oficiales de la Fuerza Pública, por lo que huyeron del lugar, siendo perseguidos por la patrulla policial. Momento en que [Nombre 002] realizó coordinaciones vía telefónica con [Nombre 013] para procurar la huida de los imputados [Nombre 001] y [Nombre 005] alias del [Nombre 030], y con ello asegurar ocultar los bienes sustraídos, sin embargo, dejaron abandonados los dos vehículos sustraídos. 4.19 CAUSA 20-000419-0800-PE 4.19.1 Días previos cercanos al 21 de marzo del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 013] y otras personas sin identificar; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Hyundai, Tucson GL, año: 2008, color: rojo, número de placa: [Valor 025] propiedad de [Nombre 057]; dicho plan consistió en que [Nombre 001], se trasladarían hasta el sector de Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Huacas, donde sustraería el vehículo, mientras [Nombre 002] realizaría las coordinaciones para la entrega del vehículo a una tercera persona identificada como [Nombre 021] alias [Nombre 022], quién lo utilizaría para realizar un asalto. Una vez ejecutado este, nuevamente recuperarían el vehículo el grupo criminal por medio de [Nombre 001] y [Nombre 013], para su posterior comercialización. 4.19.2 En la fecha 19 de marzo de 2020 en horas de la noche, la ofendida dejó aparcado su vehículo valorado en aproximadamente 20.239.100 de colones en vía pública, específicamente en Guanacaste Santa Cruz, Cabo Velas, Huacas, siendo que, en horas de la madrugada del 20 de marzo de 2020, el imputado [Nombre 001], junto con otras personas no identificadas; actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo Hyundai, Tucson GL, año: 2008, color: rojo, número de placa: [Valor 025], acción que realizaron mediante el empleo y uso un objeto idóneo para abrir el llavín de la puerta, y dar arranque al mismo. 4.19.3 Una vez con el vehículo en su poder los coimputados, la imputada [Nombre 002], realizó las coordinaciones necesarias, vía telefónica con [Nombre 001] y [Nombre 021] para que se realizara la entrega del bien a este último, quién lo utilizaría para ejecutar otro acto criminal el día 24 de marzo de 2020, investigado bajo la sumaria el 20-001865-0059-PE. 4.19.4 Continuando con el plan criminal, el día 24 de marzo de 2020, entre las 17:00 horas y las 22:09 horas aproximadamente [Nombre 002], realizó coordinaciones vía telefónica para que [Nombre 021], realizara la entrega del vehículo Hyundai, Tucson GL, año: 2008, color: rojo, número de placa: [Valor 025], a [Nombre 001] y [Nombre 013], esto en la localidad de Alajuela cercanías del aeropuerto Juan Santamaría, con la finalidad de que [Nombre 001] y [Nombre 013] lo comercializara con terceras personas en la zona de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. 4.20 CAUSA 20-000424-0800-PE 4.20.1 Días previos cercanos al 23 de marzo del año dos mil veinte los investigados [Nombre 001], [Nombre 013], [Nombre 003], alias [Nombre 007] y [Nombre 005], alias [Nombre 058]; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Suzuki, estilo: Sidekick, color rojo, propiedad de [Nombre 076], valorado en aproximadamente 1.800.000 colones; dicho plan consistió en que [Nombre 001], [Nombre 013] se trasladarían hasta el sector de Guanacaste Santa Cruz, Corobici I, sitio donde se ubicaba el vehículo de la ofendida. 4.20.2 En la fecha 22 de marzo de 2020, en horas de la noche la ofendida dejó aparcado su vehículo en vía pública, específicamente en Guanacaste Santa Cruz, Corobici I, siendo que en horas de la madrugada del 23 de marzo de 2020, al ser aproximadamente las 03:00 horas los investigados [Nombre 001], y [Nombre 013] y otras personas no identificadas; actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo Suzuki, estilo: Sidekick, color rojo, acción que realizaron mediante el empleo y uso un objeto idóneo para abrir el llavín de la puerta, y dar arranque al mismo. 4.20.3 Una vez con el vehículo en su poder los coimputados, [Nombre 013], [Nombre 003], alias [Nombre 007] y [Nombre 005], alias [Nombre 058], trasladaron el vehículo hasta la zona de Guápiles, sitio donde comercializaron el bien con una tercera persona no identificada. 4.21 CAUSA 20-000964-0060-PE, 4.21.1 Días previos cercanos al cuatro de mayo del año dos mil veinte, [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 014], [Nombre 018], [Nombre 020] y otras personas no identificadas idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima de un vehículo marca Chevrolet, estilo Tracker, Placa [Valor 029], color gris; dicho plan consistió en que [Nombre 001] y [Nombre 014] se trasladarían hasta el sector de Guanacaste, Carrillo, Sardinal y una vez en el lugar se apoderarían de dicho bien. Para posteriormente [Nombre 014], conducirlo y trasladarlo hasta el sector de Palmares, mientras [Nombre 001] y [Nombre 002], realizaron labores de custodia de dicho vehículo a fin de evadir la presencia de autoridades policiales y evitar la detención del vehículo, y entregarlo a [Nombre 020] y otras personas no identificadas, para finalmente esto lo entregaran a [Nombre 018], quién posteriormente lo comercializaría. 4.21.2 En la fecha 4 de mayo del año dos mil veinte, en horas de la noche la ofendida [Nombre 078] dejó aparcado su vehículo, marca Chevrolet, estilo Tracker, Placa [Valor 029], color gris, valorado en aproximadamente 5.030.000 colones, en vía pública, específicamente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, en hotel y villas Nacascolo, en el residencial mediterráneo, siendo que en horas de la madrugada del 5 de marzo de 2020, los imputados [Nombre 001], y [Nombre 014]; actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo número de placa [Valor 029], acción que realizaron mediante el empleo y uso un objeto idóneo para abrir el llavín de la puerta izquierda provocando severo desgaste y marcas de fricción con deformación en el mismo, y así dar arranque al vehículo. 4.21.3 Una vez con el vehículo en su poder los coimputados, [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 014], los dos primeros a bordo de un vehículo color rojo realizando función de custodia del vehículo sustraído para evadir cualquier presencia policial, y el tercero conduciendo el vehículo sustraído, trasladaron el vehículo Chevrolet, estilo Tracker, Placa [Valor 029] hasta la zona de Palmares sitio donde lo recibiría [Nombre 020] y otro sujeto sin identificar, conociendo el origen ilícito del mismo, para entregarlo en otro lugar previamente establecido a [Nombre 018], quién locomercializaría con terceras personas con la finalidad de obtener un crecimiento patrimonial a partir del bien obtenido ilícitamente. 4.21.4 Al ser aproximadamente las 07:26 horas del 06 de mayo de 2020, en el sector de Palmares Barrio Zaragoza, [Nombre 014], recogió en el vehículo sustraído a [Nombre 020] y otro sujeto no identificado, siendo que mientras viajaban juntos en el vehículo se percataron de la presencia policial, por lo que dejaron el vehículo abandonado en Palmares Zaragoza Cocaleca, 1 kilómetro noreste de la plaza y se huyeron del lugar. 4.21.5 Ante lo cual [Nombre 018] le facilitó dinero a [Nombre 014], para que huyera del lugar y se encontrara con [Nombre 001] y [Nombre 002] en San José, Uruca cercanías del Hospital México, así asegurarse su huida. 4.22 CAUSA 20-002525-059-PE 4.22.1 Días previos cercanos al 08 de mayo de 2020, los investigados [Nombre 015], [Nombre 003], [Nombre 013], [Nombre 001] y otra persona no identificada; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima del vehículo marca Nissan, estilo Sentra B14, placa de circulación [Valor 030]; dicho plan consistió en que [Nombre 015] y otra persona no identificada sustraería el vehículo, a petición de [Nombre 003], para una vez con el vehículo en su poder trasladarse hasta el sector de La Rita de Guápiles, para gracias a la coordinación de [Nombre 001], con [Nombre 013] concretar la entrega del bien a esta última, quién lo comercializaría con una tercera persona. 4.22.2 Así las cosas, el día 7 de mayo de 2020, en horas de la noche la ofendida [Nombre 081] dejó aparcado su vehículo marca Nissan, estilo Sentra B14, placa de circulación [Valor 030], valorado en aproximadamente 2.500.000 colones, en vía pública, específicamente en Heredia San Rafael, El Palmar, Calle Matasanos, del abastecedor el Amparo 500 metros al oeste y 50 metros al sur, frente a urbanización Tierra Prometida en vía pública, siendo que en horas de la madrugada del 8 de mayo de 2020, entre las 03:37 y las 04:20 horas los investigados [Nombre 015] y otra persona no identificada; actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo marca Nissan, estilo Sentra B14, placa de circulación [Valor 030], acción que realizaron mediante el empleo y uso un objeto idóneo para abrir el llavín, y así dar arranque al vehículo. 4.22.3 Una vez con el vehículo en su poder [Nombre 015] se trasladó hasta la localidad de Limón, Pococí la Rita, donde ese mismo día 08 de mayo de 2020 aproximadamente minutos después de las 05:40 horas entregó el vehículo sustraído a la coimputada [Nombre 013], con la coordinación y ayuda de [Nombre 001] para concretar dicha entrega, logrando así comercializar el bien sustraído y desaparecerlo. 4.23 CAUSA 20-012837-042-PE 4.23.1 El día08 de junio de 2020, los investigados [Nombre 015], [Nombre 003], y [Nombre 001]; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima del vehículo marca Toyota, estilo Hilux, Placa [Valor 031], año 1989; dicho plan consistió en que [Nombre 015] y [Nombre 003] sustraería el vehículo, a petición y bajo la instrucción de [Nombre 001], sobre cómo debían hacerlo, que lugar y que ruta debían seguir una vez con el bien en su poder. 4.23.2 Así las cosas, el día 8 de junio de 2020, a las 11:00 horas el ofendido [Nombre 084], dejó aparcado su vehículo marca Toyota, estilo Hilux, Placa [Valor 031], año 1989, valorado en aproximadamente 3.000.000 colones, en vía pública, específicamente en San José, Pavas, de la embajada de Estados Unidos, 200 norte, 100 este, 150 norte, siendo que entre las 18:30 y 18:40 horas aproximadamente, los investigados [Nombre 015] y [Nombre 003]; a petición y bajo la instrucción de [Nombre 001], actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutaron el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo marca Toyota, estilo Hilux, Placa [Valor 031], acción que realizaron mediante el empleo y uso un objeto idóneo específicamente una llave desgastada para abrir el llavín, y así dar arranque al vehículo, conforme lo ordenado por [Nombre 001]. 4.23.3 Continuando con el plan criminal, una vez con el vehículo en su poder [Nombre 015] y [Nombre 003] se trasladaron hasta la localidad de Guanacaste, donde ese mismo día 08 de junio de 2020 se encontrarían con [Nombre 001], quién ya se encontraba realizando coordinaciones para asegurarse que no hubiera presencia policial en la ruta de los coimputados, así como la posibilidad de vender a un tercero el bien sustraído. Siendo que cuando los encartados viajaban en el vehículo sustraído por el sector de Guanacaste Santa Cruz, frente a las instalaciones de la universidad Ulicori aproximadamente a las 22:00 horas fueron abordados por personal de Fuerza Pública, logrando así la recuperación del vehículo y detención de [Nombre 015] y [Nombre 003] a bordo del mismo. 4.24 CAUSA 20-000795-800-PE 4.24.1 Días previos cercanos al 29 de junio de 2020, los acusados [Nombre 001] y otra persona no identificada; idearon un plan delictivo para apoderarse de forma ilegítima del vehículo Toyota, estilo Hilux, Placa [Valor 032], color gris; dicho plan consistió en que [Nombre 001] y la persona no identificada sustraería el vehículo, y una vez con el mismo en su poder, [Nombre 017], [Nombre 004] y [Nombre 002], ayudarían al ocultamiento del bien sustraído y particularmente entre [Nombre 001] y [Nombre 004] buscarían a terceras personas interesadas en la compra del automotor sustraído. 4.24.2 Así las cosas, el día 29 de junio de 2020, en horas de la noche a las 23:00 horas aproximadamente el ofendido [Nombre 089], dejó aparcado su vehículo marca Toyota, estilo Hilux, Placa [Valor 032], color gris, valorado en aproximadamente 15.000.000 colones, en el [...], momento que fue aprovechado por [Nombre 001] y un sujeto no identificado para actuando de común acuerdo y con una previa distribución de funciones, ejecutar el plan ideado y de esa forma se apoderaron de forma ilegítima del vehículo marca Toyota, estilo Hilux, Placa [Valor 032], color gris, acción que realizaron mediante el empleo y uso de un objeto idóneo, desprendiendo el llavín del vehículo, sus cobertores y cortando algunos cables y así dieron arranque al vehículo. 4.24.3 Continuando con el plan criminal, una vez con el vehículo en su poder el sujeto no identificado, bajo la orden de [Nombre 001] ocultó en un sitio destinado para tal efecto el vehículo, a fin de no ser descubierto, lugar del que posteriormente aproximadamente las 13:00 horas del 01 de julio de 2020 ([Nombre 001]) sacó el vehículo y lo trasladó hasta la vivienda de [Nombre 050] en [...], quién lo mantuvo oculto. Tiempo durante el cual [Nombre 017], [Nombre 004] y [Nombre 002], se mantuvieron atentos a la presencia policial a fin de asegurar el ocultamiento del bien sustraído, para su posterior comercialización y desaparición por medio de los clientes contactados por [Nombre 001] y [Nombre 004]. 4.24.4 Siendo que aproximadamente a las 18:00 horas del 01 de julio de 2020, la policía judicial logró ubicar el vehículo dentro de la vivienda de [Nombre 050], localizada en [...], donde posteriormente luego de la Ejecución del allanamiento correspondiente se realizó el decomiso del vehículo sustraído. 4.25 Legitimación. 4.25.1 Durante el periodo de investigación de mayo de 2019, hasta junio de 2021, el encartado [Nombre 018], entro en posesión de vehículos registralmente legales, haciendo uso de terceras personas para no figurar registralmente ante el Registro Público como propietario, así mismo, adquirió automotores previamente sustraídos a terceras personas, con la finalidad de ocultar el origen ilícito de estos vehículos, por lo que en asocio con terceras personas hasta el momento no identificadas, coordinó la alteración de las características de los vehículos lícitos, para lo cual alteraron las secuencias alfanuméricas de los vehículos sustraídos e insertaron la información alfanumérica de los vehículos legítimamente adquiridos, con la finalidad de encubrir y dar apariencia lícita al bien obtenido de forma ilícita, para así insertarlos en el mercado nacional, venderlos y obtener un beneficio patrimonial antijurídico, bajo dicho modo de operar se identificaron los siguientes eventos: CAUSA 20-017088-0042-PE 4.25.2 El día 11 de febrero de 2020, por medio de una tercera persona, [Nombre 018] adquirió un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero, con placa de Circulación No. [Valor 033], una vez con el vehículo en su poder, utilizó sus documentos y registros entre ellos el número de VIN JA4LS21H71P017856, para por medio de personas desconocidas realizar alteraciones en la secuencia alfanumérica impresa en el chasis, secuencia alfanumérica del motor, en la placa metálica de especificaciones que indica el modelo, en la placa metálica del tablero de instrumentos que indica el VIN, a fin de dar apariencia lícita al vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2005, placa de circulación No. [Valor 034], mismo que fue sustraído 02 de marzo de 2020, según denuncia 20-001143-0057-PE, con la finalidad de comercializarlo en el mercado nacional, dar apariencia lícita y obtener un beneficio patrimonial ilícito. 4.25.3 Una vez, realizadas las alteraciones al vehículo número de placa [Valor 034] por parte de terceras personas desconocidas, el acusado [Nombre 018] utilizando la documentación del vehículo [Valor 033], siempre con la finalidad de dar apariencia lícita al bien, y comercializarlo en el mercado nacional, el 20 de marzo de 2020, trasladó personalmente el vehículo con las secuencias alfanuméricas alteradas, número de placa [Valor 034], hasta las instalaciones de Revisión Técnica Vehicular para realizar cambio de características a las especificaciones originales con que contaba el vehículo número de placa [Valor 034]; para posteriormente el 22 de abril de 2020 por medio de otra persona, registralmente realizar cambio de características a dicho vehículo específicamente cambio de color de blanco a verde, la tracción a 4x4, además del cambio de motor a uno de combustible Diesel, características propias del vehículo sustraído. 4.25.4 Una vez lo anterior, [Nombre 018], publicitó, comercializó, vendió y transmitió a [Nombre 094] entre los días 27 y 28 de abril de 2020, el vehículo placas [Valor 034], utilizando la documentación del vehículo número de placas [Valor 033], dando así apariencia lícita a este, lo anterior registralmente por medio de otra persona, por un valor económico de cinco millones cincuenta mil colones, obteniendo un beneficio patrimonial antijurídico e ingresando dicho dinero al sistema financiero nacional. CAUSA 20-016307-0042-PE 4.25.5 El día 30 de abril de 2020, por medio terceras personas, [Nombre 018] adquirió el vehículo número de placas de circulación [Valor 035], color verde, una vez con el vehículo en su poder, utilizó sus documentos, registros y secuencias alfanuméricas, para por medio de otras personas desconocidas insertarlas realizando alteraciones en las secuencias alfanuméricas de la barra de chasis y carrocería, colocándole otras placas de circulación, sticker de Revisión Técnica Vehicular y Marchamo, a fin de dar apariencia lícita al vehículo número de placas [Valor 036], Marca Geo, estilo Tracker, color Azul, modelo 1997, mismo que fue sustraído 02 de junio de 2020, según denuncia 20-012373-0042-PE, con la finalidad de comercializarlo en el mercado nacional y dar apariencia lícita. 4.25.6 Una vez, realizadas las alteraciones al vehículo número de placa [Valor 036] por parte de terceras personas desconocidas, el acusado [Nombre 018] utilizando la documentación del vehículo [Valor 035], siempre con la finalidad de dar apariencia lícita al bien, comercializarlo en el mercado nacional e incrementar su patrimonio con un bien proveniente de un delito, el 28 de julio de 2020, trasladó el vehículo número de placa [Valor 036], hasta las instalaciones de Revisión Técnica Vehicular en Puntarenas, y una vez que salió de dicho lugar fue abordado por oficiales de la policía judicial, quienes realizaron el decomiso del automotor…”. Tras exponer los eventos acusados, el representante fiscal reitera que el grado de probabilidad de comisión de los hechos es el primer elemento que sustenta la solicitud de la prórroga de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario, que no han variado las circunstancias que sustentan el peligro de fuga, que a la fecha, ya se cuenta con una sentencia condenatoria, confirmada parcialmente por el Tribunal de Apelación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y el fallo se encuentra impugnado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Además, se espera la realización de un juicio de reenvío por algunos de los hechos acusados y la fundamentación de las penas impuestas. Aunado a lo anterior, indica el representante del Ministerio Público que “…Con el plazo solicitado, considera el Ministerio Público será suficiente para que se conozca el fondo de los Recursos de Casación planteados y la posibilidad; dicho sea de paso, de ejecutarse el juicio de reenvío ordenado por parte del Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada, importante indicar que en fecha reciente la Sala Tercera ya conoció oralmente sobre los distintos Recursos de Casación planteados por la defensa técnica de los sentenciados, por lo que tomando en consideración lo anterior aún resta tiempo para que dicha cámara resuelva lo que considere necesario sobre los Recursos de Casación. A lo anterior se adiciona, que se trata de un número importante de Recursos de Casación, así como los motivos admitidos, y como se ha indicado anteriormente, esta causa es compleja, de gran volumen y con numerosidad de partes, lo que conlleva un tiempo considerable conocer sobre los mismos…” consideraciones todas que en su criterio permiten y fundamentan la procedencia de la prórroga solicitada.